SANIDAD VEGETAL. FERTILIZANTES




Promulgación: 29/06/1988
Publicación: 09/08/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 817
 Visto: la gestión formulada por la Dirección de Contralor de Insumos
Agropecuarios, a fin de actualizar el monto de la multa prevista en el
artículo 21 de la ley 13.663, de 14 de junio de 1968, sobre fertilizantes.

 Resultando: I) Por el artículo 566 del decreto ley 14.189, de 30 de abril
de 1974, que modifica el inciso 1º del artículo 334 de la ley 13.835, de 7
de enero de 1970, se establece que, anualmente, el Poder Ejecutivo
procederá a ajustar, en más o menos, el monto de las multas a que se
refiere el artículo 332, tomando como base para el cálculo la oscilación
del índice del costo de vida, tenido en cuenta como el vigente a la fecha
de la última actualización y la oscilación del índice del costo de vida
vigente a la fecha en que la nueva actualización se realice;

 II) A los efectos del reajuste se recabó la información de la Dirección
General de Estadística y Censos, la que indica que el índice general de
los precios de consumo en el período comprendido entre el 13 de junio de
1983 al 29 de febrero de 1988 experimentó un aumento del 935,36% de factor
actualización.

 Considerando: conveniente proveer en la forma solicitada, de manera de
establecer montos que guarden relación con las infracciones cometidas,
consideradas de acuerdo a los valores actuales del signo monetario.

 Atento: a lo preceptuado por el artículo 566 del decreto ley 14.189, de
30 de abril de 1974.

 El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase el monto de la multa prevista en el artículo 21 de la ley 13.663,
de 14 de junio de 1968, sobre fertilizantes, entre las cantidades de N$
1.760,00 (son nuevos pesos un mil setecientos sesenta) y N$ 707.772,00
(son nuevos pesos setecientos siete mil setecientos setenta y dos).

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA
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