{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "438" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL VALOR DE LOS DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACION. OCTUBRE 1984" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/11/14/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/10/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/11/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 749 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la solicitud elevada por la Dirección Nacional de Migración por\r\nla cual propone actualizar los valores percibidos por la expedición de\r\ndocumentos trámites que se realizan en la misma.\r\n\r\n   Considerando: que el artículo 2 inciso 2 de la Ley Nº 15.046, de 5 de\r\nagosto de 1980, en la redacción dada por el artículo 1, de la ley 15.500,\r\nde 21 de diciembre de 1983, autoriza al Poder Ejecutivo a ajustar el\r\nmonto de los valores que percibe el Ministerio del Interior por concepto\r\nde tasas y precios, en función de la variacion del índice del costo de\r\nvida, y en igual sentido y en forma específica para la Repartición\r\ngestionante, el artículo 371 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975.\r\n\r\n   Atento: La Dirección Nacional de Migración percibirá por la Contaduría\r\nCentral del Ministerio del Interior,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección Nacional de Migración percibirá por los documentos y\r\ntrámites que a continuación se detallan, los valores que en cada caso se\r\ndeterminan:\r\n\r\n A) Presentación de Autorización de Residencia Definitiva: N$ 180,00\r\n(nuevos pesos ciento ochenta) y Permiso de Entrada Permanente o\r\nTransitoria: N$ 350,00 (nuevos pesos trescientos cincuenta).\r\n\r\n B) Permiso de Reingreso por viaje para extranjeros con Residencia\r\nPermanente y Transitoria: N$ 80,00 (nuevos pesos ochenta).\r\n\r\n C) Permiso de Menor para ciudadanos naturales de la República, por viaje:\r\nN$ 25,00 (nuevos pesos veinticinco).\r\n\r\n D) Certificado de llegada para extranjeros y ciudadanos naturales o\r\nlegales de la República: N$ 25,00 (nuevos pesos veinticinco).\r\n\r\n E) Prórrogas de Permanencia en el país para residentes transitorios\r\ndentro del plazo legal: N$ 80.00 (nuevos pesos ochenta) con plazo vencido:\r\nN$ 180,00 (Nuevos pesos ciento ochenta).\r\n\r\n F) Autorizaciones de Salida para Extranjeros residentes transitorios con\r\nplazo vencido: N$ 180,00 (nuevos pesos ciento ochenta).\r\n\r\n G) Autorizaciones, constancias y certificaciones varias: N$ 25,00 (nuevos\r\npesos veinticinco).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - JULIO CESAR RAPELA - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
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