{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "438" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL ART. 3° DEL DECRETO 42/982, RELATIVO A LA TASA DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/12/17/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/12/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/12/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 981 
  } 
  ,"vistos" : " \r\n Visto: las tasas de Impuesto Específico Interno para vehículos\r\nautomotores ensamblados en el país y armados en origen, fijadas por los\r\ndecretos 42/982 y 60/982 de 3 y 17 de febrero de 1982 respectivamente.\r\n\r\n Resultando: que las mencionadas normas consagran diferentes tasas para\r\nlos vehículos automotores ensamblados en el país, de acuerdo a su\r\ncategoría y cilindrada.\r\n\r\n Considerando: la conveniencia de uniformizar en el 2% la tasa del\r\nImpuesto Específico Interno para todos los vehículos ensamblados en el\r\npaís, manteniendo las tasas vigentes para los armados en origen.\r\n\r\n Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 42/982 de 03/02/1982 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/42-1982/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER LUSIARDO AZNAREZ\r\n " 
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