{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "438" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION A ILPE PARA CONTRATAR UN PRESTAMO CON EL BROU, PARA IMPORTAR CUEROS DE LOBO PROCEDENTE DE SUDAFRICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/08/16/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/08/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/08/1979" 
  ,"vistos" : "    Visto: la precedente gestión formulada por Industria Lobera y Pesquera del Estado (ILPE), a los fines que se indicarán.\r\n\r\n   Resultando: I) En la gestión de referencia el mencionado organismo solicita se autorice, por parte del Poder Ejecutivo, la realización de los trámites tendientes a obtener del Banco de la República Oriental del Uruguay un préstamo del orden de U$S 140:000.00; \r\n\r\n  II) Fundamenta su solicitud en el hecho de que se presenta la oportunidad de acceder a un cupo de la captura de lobos sudafricanos, a los que se les aplicaría los procesos industriales de su curtiembre para venderlos básicamente en el mercado internacional por medio de la ya encauzada corriente exportadora de las pieles provenientes de nuestra fauna;\r\n\r\n   III) Agrega que ILPE ha procesado en los últimos años una cierta cantidad de cueros de lobos sudafricanos, propiedad de terceros, en régimen de façon. Dicha circunstancia le ha permitido conocer el tipo de materia prima y sus bondades y, asimismo, seguir de cerca su colocación en el mercado internacional en términos de precios y posibilidades de venta;\r\n\r\n    IV) Se recabó la opinión de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca y del Instituto Nacional de Pesca.\r\n\r\n   Considerando: conveniente acceder a lo solicitado, habida cuenta de los informes favorables recaídos en estos obrados.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido por las leyes 10.653, de 21 de setiembre de 1945 (artículo 14) y 14.499, de 5 de marzo de 1976 (artículo 10),\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:   \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Otórgase a Industria Lobera y Pesquera del Estado (ILPE), la autorización a que se refiere el literal a) del artículo 14 de la ley 10.653, de 21 de setiembre de 1945, para contratar un préstamo de hasta \r\nU$S 140.000.00 (son ciento cuarenta mil dólares americanos) con el Banco de la República Oriental del Uruguay, con las garantías de estilo en ese Banco cuyo destino será introducir en régimen de admisión temporaria, 7.000 cueros de lobo crudos procedentes de Sudáfrica, para ser procesados en su curtiembre. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Dese cuenta al Consejo de Estado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    MENDEZ - JUAN C. CASSOU - VALENTIN ARISMENDI " 
 }