{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "438" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL AMBITO TERRITORIAL DENTRO DEL CUAL DEBERA ESTAR UBICADA LA OFICINA CONSULAR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/08/07/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/08/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/08/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 218 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19780831001-1978/1\" >31/08/1978</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " Visto: lo dispuesto en los artículos 29º y 30º de la ley 11.924, de 27 de\r\nmarzo de 1953.\r\n\r\nResultando: I) Que de las referidas disposiciones surge impuesta, cuando\r\nhubiere funcionarios consulares de la República en los puertos de salida o\r\nde escala, de buques, según los casos, la obligación a estos funcionarios\r\nde intervenir los documentos aludidos en tales normas;\r\n\r\nII) Que, asimismo, los mencionados artículos de la ley 11.924, preceptúan\r\nque la ausencia de debida legalización en dichos documentos, hace pasible\r\nal Capitán del buque de una multa equivalente al doble de los derechos\r\ncorrespondientes, sin perjuicio del pago de los derechos consulares según\r\nel arancel;\r\n\r\nIII) Que con fines aclaratorios, el Poder Ejecutivo dictó, con fecha 26 de\r\nsetiembre de 1967, el decreto 644/967, disponiendo que la aplicación de la\r\nmulta prevista en los artículos 29º y 30º de la ley 11.924, de 27 de marzo\r\nde 1953, se subordina a la circunstancia de que el agente consular de la\r\nRepública tenga su residencia efectiva en el puerto de salida o escala del\r\nbuque, según el caso.\r\n\r\nConsiderando: I) Que tanto la referencia de los artículos 29º y 30º de la\r\nley 11.924 a \"puertos de salida o escala de buques donde hubieren Cónsules\r\nde la República\", cuanto la que hace el decreto 644/67 al agente consular\r\nque tenga \"residencia efectiva en puertos de salida o escala\", son\r\nimprecisas y han dado lugar a ciertas dudas en la tarea de interpretación\r\ny aplicación de las mencionadas normas;\r\n\r\nII) Que en dicho mérito, se torna necesario, a los efectos de facilitar la\r\naplicación de lo dispuesto en los artículos 29º y 30º de la ley 11.924,\r\nprecisar dentro de qué ámbito territorial deberá estar ubicada la Oficina\r\nConsular para que sea exigible la intervención preceptiva del agente\r\nconsular en la documentación a que refieren tales artículos.\r\n\r\nAtento: a lo informado por la Dirección para Asuntos Consulares y el\r\nDepartamento Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores.\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : " A los efectos de lo establecido en los artículos 29º y 30º de la ley\r\n11.924, de 27 de marzo de 1953, fíjase en un radio de 60 (sesenta)\r\nkilómetros del respectivo puerto, el ámbito territorial dentro del cual\r\ndeberá estar ubicada la Oficina Consular, para que sea preceptiva la\r\nintervención del Cónsul en la documentación referida por dichas normas.\r\n(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/438-1978/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : " Cuando el despacho de un buque sea efectuado en un punto equidistante\r\nentre dos oficinas Consulares de la República ubicadas dentro del radio de\r\n60 (sesenta) kilómetros establecido en el artículo anterior, la\r\nintervención corresponderá a la que tenga jurisdicción sobre dicho punto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : " Derógase el decreto 644/967, de fecha 26 de setiembre de 1967.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ\r\n " 
 }