{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "438" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TURNOS DE LAS FISCALIAS DE LO CIVIL Y LA DISTRIBUCION DE LOS ASUNTOS EN TRAMITE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/08/10/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/08/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/08/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 162 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la transformación legal de la Fiscalía de Hacienda de Tercer\r\nTurno en Fiscalía de lo Civil de Cuarto Turno y demás disposiciones\r\nrelacionadas con la materia.\r\n\r\n   Considerando: I) Que es necesario fijar los turnos de las Fiscalías de\r\nlo Civil y distribuir los asuntos en trámite;\r\n\r\nII) Que es preciso corregir algunas de las disposiciones vigentes en la\r\nmateria y establecer un régimen acorde, en lo posible, con el que rige en\r\nlos órganos dependientes de la Justicia Ordinaria con los que el\r\nMinisterio Público y Fiscal actúa en vinculación estrecha y permanente.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por el señor Fiscal de Corte y Procurador\r\nGeneral de la Nación,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                           DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los turnos de las Fiscalías de lo Civil serán de diez días,\r\naproximadamente, actuando sucesivamente desde la Fiscalía de lo Civil de\r\nPrimer Turno, en forma ascendente hasta la Fiscalía de lo Civil de Cuarto\r\nTurno.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "    En todo asunto judicial en que el Ministerio Público y Fiscal\r\nintervenga como parte principal o tercero, el turno de las Fiscalías de lo\r\nCivil se determinará por la fecha del instrumento público que, para la\r\npromoción de la acción o gestión, debe necesariamente ser presentado.\r\n Si fueren necesariamente exigibles varios documentos se estará a la fecha\r\ndel más antiguo.\r\n Cuando no pudieran determinarse las fechas antedichas, intervendrá la\r\nFiscalía de lo Civil que se hallare de turno en la fecha de cargo del\r\nescrito inicial, o en materia de menores la que se hallare de servicio en\r\nla fecha en que tomare conocimiento el Juzgado al que correspondiere el\r\nasunto.\r\n En los asuntos judiciales que se hubieren promovido antes del 7 de junio\r\nde 1977 y tengan las Fiscalías de lo civil intervención preceptiva, pero\r\nno hayan tomado aún conocimiento, se aplicarán los criterios anteriores.\r\n Lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio de los principios\r\nprocesales de la conexión, prevención y fuero de atracción.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "    En los asuntos judiciales en que el Ministerio Público no tenga\r\ncarácter de parte principal o tercero, y se le diere intervención, el\r\nturno de la Fiscalía de lo Civil se determinará por la fecha de la\r\nprovidencia que confiere la vista respectiva.\r\n   Si en dichos asuntos se planteare alguna cuestión que imponga la\r\nintervención preceptiva, corresponderá que tome conocimiento la Fiscalía\r\nde lo Civil que estuviera de turno cuando se promovió la acción o gestión\r\nprincipal, sin perjuicio de que la Fiscalía que hubiere intervenido\r\nanteriormente continúe siendo oída en cuanto no tenga carácter de parte\r\nprincipal o tercero y el Juzgado resolviere solicitar su opinión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : "    En los asuntos en que circunstancialmente, el Administrador viere del\r\ncaso recabar una opinión al Ministerio Público en lo Civil, el turno de la\r\nFiscalía respectiva se determinará por la fecha de la providencia\r\nadministrativa del Ministerio de Justicia que confiere la vista.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-1977/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
 }