{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "438" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION PARA LA EXPORTACION DE SEMILLAS DE TRIGO A LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/06/12/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/05/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/06/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 1235 
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  ,"vistos" : "                          AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\nVisto: el interés puesto de manifiesto por Asociaciones de Agricultores de\r\nvarios Estados de la República Federativa del Brasil, en adquirir semillas\r\nde trigo procedentes del Uruguay.\r\n\r\nResultando: I) Por decreto 183/975, del 6 de marzo de 1975, dispuso que\r\ntodo tenedor, a cualquier título, de trigo destinado para semilla, sea\r\nproductor o acopiador comerciante, en general, que tenga en su poder - sin\r\nvender - una partida mayor de 100 kilos, la declarase en forma\r\nobligatoria;\r\n\r\nII) De las declaraciones juradas presentadas y del stock de semillas de\r\ntrigo. Fiscalizadas producidas a través del programa del Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca, con las entidades agropecuarias, surge que las\r\nnecesidades internas del país podrán cubrirse con normalidad.\r\n\r\nConsiderando: conveniente, por tanto, establecer una corriente de negocios\r\ncon nuevos mercados en materia de semillas de alta calidad, tanto\r\nCertificadas como Fiscalizadas.\r\n\r\nAtento: a lo preceptuado por el artículo 27º de la ley 13.664, del 14 de\r\njunio de 1968,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Autorízase la exportación, con destino a la República Federativa del\r\nBrasil, de hasta la cantidad de 3.000 (tres mil) toneladas de semilla de\r\ntrigo de producción nacional.\r\n\r\n La partida a exportar podrá estar integrada por diferentes variedades y\r\npor las Categorías de semillas Certificadas y Fiscalizadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Quedan facultados para efectuar la exportación indistintamente, el\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca o las entidades particulares capacitadas\r\npara hacerlo y que la referida Secretaría de Estado autorice.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Las partidas de semilla de trigo que se exporten deberán contar con los\r\nCertificados de Sanidad y Calidad extendidos por el Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca, a través de sus organismos competentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " Las operaciones que se realicen al amparo del presente decreto estarán\r\nexoneradas del pago de toda clase de detracciones, impuestos y tasas a la\r\nexportación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - HECTOR E. ALBURQUERQUE - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - EDUARDO\r\nCRISPO AYALA\r\n " 
 }