{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "437" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 7 INDUSTRIA QUIMICA, DEL MEDICAMENTO, FARMACEUTICA, DE COMBUSTIBLE Y ANEXOS. SUBGRUPO 04 PINTURAS." 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/11/07/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/10/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/11/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 1118 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número\r\n7 \"Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y\r\nanexos\" subgrupo 04 \"Pinturas\" convocados por Decreto 105/005 de 7 de\r\nmarzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el día 1 de setiembre de 2005 el referido Consejo de\r\nSalarios resolvió solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito\r\nnacional del acuerdo suscrito el día 29 de julio de 2005 celebrado en el\r\nrespectivo Consejo de Salarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/437-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el acuerdo del 29 de julio de 2005, en el Grupo Número 7\r\n\"Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y\r\nanexos\" subgrupo 04 \"Pinturas\", que se publica como anexo del presente\r\nDecreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2005,\r\npara todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.\r\n\r\n\r\nACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 1º de setiembre de 2005, reunido\r\nel Consejo de Salarios del Grupo No. 7  \"Industria Química, del\r\nmedicamento, farmacéutica, de combustible y anexos\", integrado por: los\r\nDelegados del Poder Ejecutivo: Ec. Jorge Notaro, Dr. Gonzalo\r\nIllarramendi, Dra. Carolina Vianes, y Lic. Lucía Pérez, los Delegados\r\nEmpresariales: Dr. Pablo Durán, Sr. Nicolás Herrera y los Delegados de\r\nlos Trabajadores: Sr. Edgardo Oyenart y Sr. Edgardo Mederos.\r\n\r\n                                ACUERDAN:\r\n\r\nPrimero: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores,\r\npresentan a este consejo los siguientes acuerdos:\r\n-     Subgrupo 01 - Medicamentos y farmacéutica de uso humano - Convenio\r\n      suscrito el día 23 de agosto de 2005.\r\n-     Subgrupo 02 - Productos Químicos; sustancias químicas básicas y sus\r\n      productos - Acuerdo suscrito el día 29 de julio de 2005.\r\n-     Subgrupo 03 - Perfumes - Acuerdo suscrito el día 29 de julio de\r\n      2005.\r\n-     Subgrupo 04 - Pinturas - Acuerdo suscrito el día 29 de julio de\r\n      2005.\r\n-     Subgrupo 06 - Procesamiento del caucho; artículos varios - Acuerdo\r\n      suscrito el día 16 de agosto del 2005.\r\n-     Subgrupo 07 - Medicamento y farmacéutica de uso animal - Convenio\r\n      suscrito el 16 de agosto de 2005.\r\nSegundo: Por este acto se reciben los citados acuerdos y convenios a\r\nefectos de la homologación por el Poder Ejecutivo.\r\nTercero: Este consejo resuelve que en oportunidad de realizarse el ajuste\r\nsalarial correspondiente al 1º de enero del 2006, el mismo se reunirá a\r\nefectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que\r\ncorresponda.\r\nCuarto: Para constancia de lo actuado, se otorga y firma en el lugar y\r\nfecha arriba indicado.\r\nACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 29 de julio de 2005, reunido el\r\nConsejo de Salarios del Grupo No. 7 \"Industria Química, del medicamento,\r\nfarmacéutica, de combustible y afines\" Sub Grupo No. 4 \"Pinturas\"\r\nintegrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Gonzalo\r\nIllarramendi, Dra. Carolina Vianes y Lic. Lucía Pérez, delegados de los\r\ntrabajadores designados por el Poder Ejecutivo Sres. Edgardo Mederos,\r\nRaúl Barreto, Carlos Casai y José Egues, Alejandro Mechlovits, Fernando\r\nTabarez y los delegados del sector empresarial designados por el Poder\r\nEjecutivo Sres. Pablo Romay, Carlos Castiglioni y Dr. Pablo Durán.\r\n\r\n                                ACUERDAN:\r\n\r\nPRIMERO: VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE VERIFICACION DE LOS AJUSTES\r\nSALARIALES: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el\r\n1 de julio de 2005 y el 30 de junio del año 2006 - un año -,\r\ndisponiéndose que se efectuarán ajustes salariales semestrales el 1 de\r\njulio de 2005 y el 1 de enero de 2006.\r\nSEGUNDA: AMBITO DE APLICACIÓN: Las normas del presente acuerdo tienen\r\ncarácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las\r\nempresas que componen el sector indicado comprendido en el presente.\r\n\r\nTERCERA: AJUSTE SALARIAL DEL 1 DE JULIO DE 2005: Se establece que todo\r\ntrabajador percibirá sobre su salario líquido vigente al 30 de junio de\r\n2005, entendiéndose por tal, aquel que resulta de deducir al nominal los\r\naportes de la seguridad social y el I.R.P., comprendiendo las partidas\r\nreguladas por disposiciones legales vigentes y excluidas partidas\r\nvariables y presentismo, un aumento salarial del 9.13% resultante de la\r\nacumulación de los siguientes conceptos:\r\nA) un porcentaje por concepto de inflación pasada equivalente al 100%\r\nde la variación del Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) del período 1\r\nde julio de 2004 y el 30 de junio de 2005 del 4,14%.\r\nB) un porcentaje por concepto de inflación proyectada o esperada para\r\nel semestre comprendido entre el 1 de julio de 2005 al 31 de diciembre de\r\n2005 del 2.74%. Dicho porcentual surge de promediar los indicadores\r\nestablecidos en las pautas establecidas por el Poder Ejecutivo.\r\nC) un porcentaje por concepto de recuperación del 2%.-\r\nA aquellos trabajadores que en el período 1 de julio de 2004 al 30 de\r\njunio de 2005 hubieran percibido aumentos salariales, se les podrá\r\ndescontar del porcentaje de aumento establecido, el porcentaje\r\nequivalente al aumento recibido hasta un máximo del 4.14% (porcentaje\r\nequivalente al IPC del período considerado).\r\n\r\nCUARTA: SALARIOS MINIMOS: Ningún trabajador, como consecuencia de la\r\naplicación de los porcentajes de aumento establecidos en la cláusula\r\nanterior, podrá percibir menos de los siguientes mínimos nominales por\r\ncategoría a regir desde el 1 de julio de 2005:\r\n\r\nPERSONAL OBRERO     MONTO\r\nI)      Etiquetadora                                    $ 28,37 por hora\r\n        Peón de depósito y Expedición\r\nII)     Operario de Limpieza y                          $ 28,37 por hora\r\n        mantenimiento de útiles de\r\n        laboratorio\r\n        Operario de empaque de sachets\r\nIII)    Embalador de pedidos                            $ 28,37\r\n        Apartador de pedidos\r\n        Envasador manual\r\n        Operario envasador de pomos\r\n        Operario de tareas auxiliares de envasado.      $ 28.37\r\nIV)     Operario de envasado y depósito.                $ 28,37 por hora.-\r\n        Operario general de expedición\r\n        Operario de envasado de sachets\r\n        Peón de elaboración de tizas\r\n        Peón general de mantenimiento\r\n        Peón (Materias primas)\r\nV)      Conductor de Montacargas                        $ 28,38 por hora.-\r\n        Peón elaboración de hidrófugos\r\n        Operario de Departamento de productos\r\n        inflamables\r\n        Operario de lavadero\r\n        Operario de maquina envasadora\r\n        Operario de control de envases y tinta\r\nVI)     Conductor de motoelevadoras                     $ 28,66 por hora.-\r\n        Operario de maquina de envasados tapado\r\n        automático\r\n        Operario general envasado y filtrado\r\n        Operario Dpto. de materias primas o envases\r\n        Operario Molienda y envases de tiza\r\n        Operario de Almacén de herramientas\r\n        Operario de Serigrafía\r\nVII)    Operario recep. Y orden de productos elaborados $ 29,29 por hora.-\r\n        Operario de Molino de Arena\r\n        Operarios de Molinos de Cilindros\r\n        Albañil operario de Molinos de bolas\r\n        Operario de balancín\r\nVIII)   Operario \"B\" de barnices                        $ 30,56 por hora.-\r\n        Operario de maquina de chips\r\n        Operario ceras Pom. Y  otros\r\n        Operario mezclas\r\n        Operario de prep. Hidrófugos y similares\r\n        Operario de mezcla y molienda\r\nIX)     Operario de elaboración de resinas              $ 31,60 por hora.-\r\n        Operario control de expedición\r\n        Operario de elaboración de tintas\r\n        Maquinista envasado automático de sachets\r\n        Operario horno de zinc\r\nX)      Operario dilución y colores                     $ 32,42 por hora.-\r\n        Operario general de elaboración\r\n        Chofer repartidor\r\nXI)     Colorista                                       $ 33,38 por hora.-\r\n        Operario elab. y envasado de lacas\r\n        Operario \"A\" elab. barnices y otros\r\n        Chofer de suministros\r\n        Electricista\r\n        Operario reactor de resinas\r\nXII)    Medio oficial mecánico                          $ 34,45 por hora.-\r\nXIII)   Operario especializado en tizas                 $ 35,29 por hora.-\r\n        Operario \"A\" de ceras y resinas y otros\r\nXIV)    Oficial mecánico                                $ 36,37 por hora.-\r\n\r\nPERSONAL ADMINISTRATIVO                                  MONTO\r\nI)      Auxiliar \"C\"                                    $ 5.675\r\nII)     Telefonista - recepcionista                     $ 5.675\r\nV)      Preparador de sec. Mecanizada y función         $ 5.959\r\n        Computación\r\n        Auxiliar de ventas\r\n        Auxiliar de contaduría\r\n        Auxiliar \"B\"\r\nVI)     Encargado de archivo                            $ 6.484\r\n        Auxiliar de personal\r\n        Sereno \"B\"\r\n        Aux. de com. Administración\r\n        Aux. de jefatura de producción mercado y\r\n        estadística\r\nVII)    Auxiliar de compras                             $ 6.989\r\n        Cobrador\r\n        Cajero\r\n        Sereno portero nocturno\r\n        Auxiliar de importaciones\r\n        Auxiliar de fórmulas y costos\r\n        Auxiliar de ventas\r\n        Operario de máquina de registro directo\r\nVIII)   Auxiliar \"A\"                                    $ 7.325\r\n        Secretaria dactilógrafa\r\nIX)     Auxiliar de trámites                            $ 7.784\r\n        Jefe de estudio de mercado y estadísticas\r\n        Encargado sección mecanizada\r\nX)      Jefe de recepción y expedición                  $ 8.213\r\n        Promotor\r\nXI)     Encargado de créditos, cob. y ctas. ctes.       $ 8.670\r\n        Tenedor de libros\r\n        Jefe de personal y fábrica\r\n        Encargado de despacho de ventas\r\n        Supervisor adm. de producción\r\nXII)    Vendedor exclusivo a sueldo                     $ 9.187\r\n        Vendedor exclusivo sueldo y comisión            $ 5.675\r\nXIV)    Jefe de equipo de vendedores                    $ 10.514\r\nXV)     Jefe de productor                               $ 11.287\r\n\r\nPERSONAL DE SUPERVISION\r\nI)      Encargado elaboración de barnices               $ 6.833\r\nII)     Encargado de reactor                            $ 7.304\r\n        Encargado de laboratorio de control\r\n        Encargado de envases\r\n        Encargado de molienda y mezcla\r\nIII)    Capataz Dpto. materia prima y/o envasado        $ 7.676\r\n        Encargado de dilución de colores\r\n        Capataz de expedición\r\n        Encargado de recepción y expedición\r\nV)      Capataz de dilución y colores y envases         $ 8.653\r\n        Capataz de barnices, resinas y lacas\r\n        Capataz de mezcla y molienda\r\nVI)     Capataz de taller y mantenimiento               $ 9.137\r\n        Capataz general\r\n\r\nPERSONAL DE LABORATORIO\r\nI)      Ayudante opr. Lab. de control                   $ 5.675\r\nIV)     Oper. Lab. de control                           $ 6.484\r\nV)      Operario de Lab. de resinas y barnices          $ 6.793\r\nVI)     Operario ensayos de lab. y control de proceso   $ 7.097\r\n        Operario \"A\" de lab. gral.\r\nVII)    Ayudante idóneo de lab.                         $ 7.287\r\nVIII)   Ayudante idóneo de lab. y vist.                 $ 7.585\r\n\r\nQUINTA: Aquellas empresas que al 30 de junio de 2005 estuvieran abonando\r\na la categoría mínima considerada un jornal equivalente a $ 130 o menos,\r\npodrán equiparar el mínimo salarial determinado y sus ajustes,\r\nprogresivamente, dentro del plazo de 12 meses y de acuerdo al siguiente\r\ndetalle:\r\n1 de Julio de 2005     Mínimo Salarial     $ 20 p/hora.-\r\n1 de Enero de 2006     Mínimo Salarial     $ 24.38 p/hora.-\r\n1 de Julio de 2006     Mínimo Salarial     equipararán el mínimo salarial\r\ny sus ajustes correspondientes al presente grupo. Sin perjuicio de lo\r\nindicado, el Consejo de Salarios tratará aquellas situaciones especiales\r\nque justifiquen una redefinición de los salarios mínimos fijados.-\r\n\r\nSEXTA: AJUSTE A REGIR A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2006.- El ajuste a regir\r\na partir del 1 de enero de 2006 sobre el salario líquido de los\r\ntrabajadores conforme al criterio esgrimido, surgirá de la acumulación de\r\nlos siguientes ítems:\r\nA) un porcentaje equivalente al 100% de la variación del Indice de\r\nPrecios al Consumo estimada o esperada para el semestre 1 de enero de\r\n2006 y el 30 de junio de 2006. Dicho porcentual surgirá de promediar los\r\ncriterios establecidos a tales efectos en las pautas establecidas por el\r\nPoder Ejecutivo, pudiendo ser convocado, de entenderse pertinente el\r\nConsejo de Salarios, a los efectos de su cuantificación.\r\nB) un porcentaje por concepto de recuperación del 2%.-\r\n\r\nSEPTIMA: CORRECTIVO: Al 30 de junio de 2006 se deberá comparar la\r\ninflación real del período julio de 2005 a junio de 2006 en relación a la\r\ninflación que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados\r\npara igual período, pudiéndose presentar los siguientes casos:\r\n1) En caso de que el índice de la variación real de la inflación en\r\nel período julio 2005 a junio 2006, sea mayor que el índice de la\r\nvariación de la inflación estimada para igual período, se ajustarán a\r\npartir del 1 de julio de 2006, los sueldos y jornales vigentes al 30 de\r\njunio de 2006, en función del resultado del cociente de ambos índices.\r\n2) En caso de que el índice de la variación real de la inflación en\r\nel período julio 2005 a junio 2006, sea menor que el índice de la\r\nvariación de la  inflación estimada para igual período, el ajuste por\r\ncorrectivo se descontará en oportunidad del acuerdo a regir al 1 de julio\r\nde 2006.-\r\n\r\nOCTAVA: No está comprendido en el presente el personal de Dirección\r\nconforme a la legislación vigente.-\r\n\r\nNOVENA: Durante la vigencia de éste convenio, las organizaciones\r\nsindicales y los trabajadores del sector, no realizarán acciones\r\ngremiales de fuerza vinculantes de ningún tipo, referidas a mejoras\r\nsalariales o aumentos de cualquier naturaleza que queden alcanzados y\r\ncomprendidas en el objeto del presente acuerdo e instancia de Consejo de\r\nSalarios. Se exceptúan las medidas sindicales adoptadas con carácter\r\ngeneral por el PIT-CNT.-\r\n\r\nDECIMA: Las partes acuerdan que en caso de diferendo o conflicto, antes\r\nde adoptar medidas de acción gremial de cualquier tipo, los involucrados\r\nagotarán las instancias de diálogo a los efectos de encontrar soluciones\r\nal mismo y en caso de mantenerse diferendos, se someterá el mismo al\r\nConsejo de Salarios del Grupo correspondiente.\r\n\r\nDECIMA PRIMERA: Las partes acuerdan que cualquier caso de duda,\r\ndificultad interpretativa que pudiera dar lugar cualesquiera de las\r\ncláusulas del presente convenio, se resolverá en el seno del Consejo de\r\nSalarios del grupo o subgrupo correspondiente.-\r\n\r\nDECIMA SEGUNDA: Las partes acuerdan, que culminada esta instancia, y a\r\npartir del plazo de 45 días de la firma del presente, comenzarán a\r\ndialogar sobre aspectos no contemplados en el presente.\r\n\r\nDECIMA TERCERA: En este estado, las partes acuerdan y expresan, que con\r\nrespecto a la empresa INCA S.A., no serán aplicables las cláusulas\r\ntercera, sexta y séptima del presente referidas a los ajustes salariales\r\ncon vigencia 1 de julio de 2005, 1 de enero de 2006 y correctivo del 1 de\r\njulio de 2006 y le será aplicable, en su sustitución, la siguiente:\r\naplicar un aumento general del 3% a partir del 1 de julio de 2005 y que\r\nel ajuste del 1 de enero de 2006 sea el promedio simple entre las tres\r\nhipótesis estimadas de inflación previstas por las pautas del Poder\r\nEjecutivo para el período 1 de enero de 2006 al 30 de junio de 2006 más\r\nla inflación que supere al 3% del período 1 de julio de 2005 al 31 de\r\ndiciembre de 2005. Si la inflación real del período 1 de julio de 2005 al\r\n31 de diciembre de 2005 fuere inferior al 3%, la diferencia, no se\r\ndeducirá de la inflación futura prevista para el período 1 de enero de\r\n2006 al 30 de junio de 2006.\r\n\r\nDECIMA CUARTA: En este estado, se deja constancia que en referencia al\r\nplanteo realizado por el sector empresarial de tomar en cuenta reajustes\r\nsalariales otorgados en períodos no comprendidos por la pauta del Poder\r\nEjecutivo, no existió acuerdo al respecto.\r\nLeída que fue se ratifican y firma en tres ejemplares del mismo tenor,\r\nuno para cada parte.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/437-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI " 
 }