HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 7 INDUSTRIA QUIMICA, DEL MEDICAMENTO, FARMACEUTICA, DE COMBUSTIBLE Y ANEXOS. SUBGRUPO 04 PINTURAS.
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número
7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y
anexos" subgrupo 04 "Pinturas" convocados por Decreto 105/005 de 7 de
marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el día 1 de setiembre de 2005 el referido Consejo de
Salarios resolvió solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito
nacional del acuerdo suscrito el día 29 de julio de 2005 celebrado en el
respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del
Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Establécese que el acuerdo del 29 de julio de 2005, en el Grupo Número 7
"Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y
anexos" subgrupo 04 "Pinturas", que se publica como anexo del presente
Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2005,
para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 1º de setiembre de 2005, reunido
el Consejo de Salarios del Grupo No. 7 "Industria Química, del
medicamento, farmacéutica, de combustible y anexos", integrado por: los
Delegados del Poder Ejecutivo: Ec. Jorge Notaro, Dr. Gonzalo
Illarramendi, Dra. Carolina Vianes, y Lic. Lucía Pérez, los Delegados
Empresariales: Dr. Pablo Durán, Sr. Nicolás Herrera y los Delegados de
los Trabajadores: Sr. Edgardo Oyenart y Sr. Edgardo Mederos.
ACUERDAN:
Primero: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores,
presentan a este consejo los siguientes acuerdos:
- Subgrupo 01 - Medicamentos y farmacéutica de uso humano - Convenio
suscrito el día 23 de agosto de 2005.
- Subgrupo 02 - Productos Químicos; sustancias químicas básicas y sus
productos - Acuerdo suscrito el día 29 de julio de 2005.
- Subgrupo 03 - Perfumes - Acuerdo suscrito el día 29 de julio de
2005.
- Subgrupo 04 - Pinturas - Acuerdo suscrito el día 29 de julio de
2005.
- Subgrupo 06 - Procesamiento del caucho; artículos varios - Acuerdo
suscrito el día 16 de agosto del 2005.
- Subgrupo 07 - Medicamento y farmacéutica de uso animal - Convenio
suscrito el 16 de agosto de 2005.
Segundo: Por este acto se reciben los citados acuerdos y convenios a
efectos de la homologación por el Poder Ejecutivo.
Tercero: Este consejo resuelve que en oportunidad de realizarse el ajuste
salarial correspondiente al 1º de enero del 2006, el mismo se reunirá a
efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que
corresponda.
Cuarto: Para constancia de lo actuado, se otorga y firma en el lugar y
fecha arriba indicado.
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 29 de julio de 2005, reunido el
Consejo de Salarios del Grupo No. 7 "Industria Química, del medicamento,
farmacéutica, de combustible y afines" Sub Grupo No. 4 "Pinturas"
integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Gonzalo
Illarramendi, Dra. Carolina Vianes y Lic. Lucía Pérez, delegados de los
trabajadores designados por el Poder Ejecutivo Sres. Edgardo Mederos,
Raúl Barreto, Carlos Casai y José Egues, Alejandro Mechlovits, Fernando
Tabarez y los delegados del sector empresarial designados por el Poder
Ejecutivo Sres. Pablo Romay, Carlos Castiglioni y Dr. Pablo Durán.
ACUERDAN:
PRIMERO: VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE VERIFICACION DE LOS AJUSTES
SALARIALES: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el
1 de julio de 2005 y el 30 de junio del año 2006 - un año -,
disponiéndose que se efectuarán ajustes salariales semestrales el 1 de
julio de 2005 y el 1 de enero de 2006.
SEGUNDA: AMBITO DE APLICACIÓN: Las normas del presente acuerdo tienen
carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las
empresas que componen el sector indicado comprendido en el presente.
TERCERA: AJUSTE SALARIAL DEL 1 DE JULIO DE 2005: Se establece que todo
trabajador percibirá sobre su salario líquido vigente al 30 de junio de
2005, entendiéndose por tal, aquel que resulta de deducir al nominal los
aportes de la seguridad social y el I.R.P., comprendiendo las partidas
reguladas por disposiciones legales vigentes y excluidas partidas
variables y presentismo, un aumento salarial del 9.13% resultante de la
acumulación de los siguientes conceptos:
A) un porcentaje por concepto de inflación pasada equivalente al 100%
de la variación del Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) del período 1
de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005 del 4,14%.
B) un porcentaje por concepto de inflación proyectada o esperada para
el semestre comprendido entre el 1 de julio de 2005 al 31 de diciembre de
2005 del 2.74%. Dicho porcentual surge de promediar los indicadores
establecidos en las pautas establecidas por el Poder Ejecutivo.
C) un porcentaje por concepto de recuperación del 2%.-
A aquellos trabajadores que en el período 1 de julio de 2004 al 30 de
junio de 2005 hubieran percibido aumentos salariales, se les podrá
descontar del porcentaje de aumento establecido, el porcentaje
equivalente al aumento recibido hasta un máximo del 4.14% (porcentaje
equivalente al IPC del período considerado).
CUARTA: SALARIOS MINIMOS: Ningún trabajador, como consecuencia de la
aplicación de los porcentajes de aumento establecidos en la cláusula
anterior, podrá percibir menos de los siguientes mínimos nominales por
categoría a regir desde el 1 de julio de 2005:
PERSONAL OBRERO MONTO
I) Etiquetadora $ 28,37 por hora
Peón de depósito y Expedición
II) Operario de Limpieza y $ 28,37 por hora
mantenimiento de útiles de
laboratorio
Operario de empaque de sachets
III) Embalador de pedidos $ 28,37
Apartador de pedidos
Envasador manual
Operario envasador de pomos
Operario de tareas auxiliares de envasado. $ 28.37
IV) Operario de envasado y depósito. $ 28,37 por hora.-
Operario general de expedición
Operario de envasado de sachets
Peón de elaboración de tizas
Peón general de mantenimiento
Peón (Materias primas)
V) Conductor de Montacargas $ 28,38 por hora.-
Peón elaboración de hidrófugos
Operario de Departamento de productos
inflamables
Operario de lavadero
Operario de maquina envasadora
Operario de control de envases y tinta
VI) Conductor de motoelevadoras $ 28,66 por hora.-
Operario de maquina de envasados tapado
automático
Operario general envasado y filtrado
Operario Dpto. de materias primas o envases
Operario Molienda y envases de tiza
Operario de Almacén de herramientas
Operario de Serigrafía
VII) Operario recep. Y orden de productos elaborados $ 29,29 por hora.-
Operario de Molino de Arena
Operarios de Molinos de Cilindros
Albañil operario de Molinos de bolas
Operario de balancín
VIII) Operario "B" de barnices $ 30,56 por hora.-
Operario de maquina de chips
Operario ceras Pom. Y otros
Operario mezclas
Operario de prep. Hidrófugos y similares
Operario de mezcla y molienda
IX) Operario de elaboración de resinas $ 31,60 por hora.-
Operario control de expedición
Operario de elaboración de tintas
Maquinista envasado automático de sachets
Operario horno de zinc
X) Operario dilución y colores $ 32,42 por hora.-
Operario general de elaboración
Chofer repartidor
XI) Colorista $ 33,38 por hora.-
Operario elab. y envasado de lacas
Operario "A" elab. barnices y otros
Chofer de suministros
Electricista
Operario reactor de resinas
XII) Medio oficial mecánico $ 34,45 por hora.-
XIII) Operario especializado en tizas $ 35,29 por hora.-
Operario "A" de ceras y resinas y otros
XIV) Oficial mecánico $ 36,37 por hora.-
PERSONAL ADMINISTRATIVO MONTO
I) Auxiliar "C" $ 5.675
II) Telefonista - recepcionista $ 5.675
V) Preparador de sec. Mecanizada y función $ 5.959
Computación
Auxiliar de ventas
Auxiliar de contaduría
Auxiliar "B"
VI) Encargado de archivo $ 6.484
Auxiliar de personal
Sereno "B"
Aux. de com. Administración
Aux. de jefatura de producción mercado y
estadística
VII) Auxiliar de compras $ 6.989
Cobrador
Cajero
Sereno portero nocturno
Auxiliar de importaciones
Auxiliar de fórmulas y costos
Auxiliar de ventas
Operario de máquina de registro directo
VIII) Auxiliar "A" $ 7.325
Secretaria dactilógrafa
IX) Auxiliar de trámites $ 7.784
Jefe de estudio de mercado y estadísticas
Encargado sección mecanizada
X) Jefe de recepción y expedición $ 8.213
Promotor
XI) Encargado de créditos, cob. y ctas. ctes. $ 8.670
Tenedor de libros
Jefe de personal y fábrica
Encargado de despacho de ventas
Supervisor adm. de producción
XII) Vendedor exclusivo a sueldo $ 9.187
Vendedor exclusivo sueldo y comisión $ 5.675
XIV) Jefe de equipo de vendedores $ 10.514
XV) Jefe de productor $ 11.287
PERSONAL DE SUPERVISION
I) Encargado elaboración de barnices $ 6.833
II) Encargado de reactor $ 7.304
Encargado de laboratorio de control
Encargado de envases
Encargado de molienda y mezcla
III) Capataz Dpto. materia prima y/o envasado $ 7.676
Encargado de dilución de colores
Capataz de expedición
Encargado de recepción y expedición
V) Capataz de dilución y colores y envases $ 8.653
Capataz de barnices, resinas y lacas
Capataz de mezcla y molienda
VI) Capataz de taller y mantenimiento $ 9.137
Capataz general
PERSONAL DE LABORATORIO
I) Ayudante opr. Lab. de control $ 5.675
IV) Oper. Lab. de control $ 6.484
V) Operario de Lab. de resinas y barnices $ 6.793
VI) Operario ensayos de lab. y control de proceso $ 7.097
Operario "A" de lab. gral.
VII) Ayudante idóneo de lab. $ 7.287
VIII) Ayudante idóneo de lab. y vist. $ 7.585
QUINTA: Aquellas empresas que al 30 de junio de 2005 estuvieran abonando
a la categoría mínima considerada un jornal equivalente a $ 130 o menos,
podrán equiparar el mínimo salarial determinado y sus ajustes,
progresivamente, dentro del plazo de 12 meses y de acuerdo al siguiente
detalle:
1 de Julio de 2005 Mínimo Salarial $ 20 p/hora.-
1 de Enero de 2006 Mínimo Salarial $ 24.38 p/hora.-
1 de Julio de 2006 Mínimo Salarial equipararán el mínimo salarial
y sus ajustes correspondientes al presente grupo. Sin perjuicio de lo
indicado, el Consejo de Salarios tratará aquellas situaciones especiales
que justifiquen una redefinición de los salarios mínimos fijados.-
SEXTA: AJUSTE A REGIR A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2006.- El ajuste a regir
a partir del 1 de enero de 2006 sobre el salario líquido de los
trabajadores conforme al criterio esgrimido, surgirá de la acumulación de
los siguientes ítems:
A) un porcentaje equivalente al 100% de la variación del Indice de
Precios al Consumo estimada o esperada para el semestre 1 de enero de
2006 y el 30 de junio de 2006. Dicho porcentual surgirá de promediar los
criterios establecidos a tales efectos en las pautas establecidas por el
Poder Ejecutivo, pudiendo ser convocado, de entenderse pertinente el
Consejo de Salarios, a los efectos de su cuantificación.
B) un porcentaje por concepto de recuperación del 2%.-
SEPTIMA: CORRECTIVO: Al 30 de junio de 2006 se deberá comparar la
inflación real del período julio de 2005 a junio de 2006 en relación a la
inflación que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados
para igual período, pudiéndose presentar los siguientes casos:
1) En caso de que el índice de la variación real de la inflación en
el período julio 2005 a junio 2006, sea mayor que el índice de la
variación de la inflación estimada para igual período, se ajustarán a
partir del 1 de julio de 2006, los sueldos y jornales vigentes al 30 de
junio de 2006, en función del resultado del cociente de ambos índices.
2) En caso de que el índice de la variación real de la inflación en
el período julio 2005 a junio 2006, sea menor que el índice de la
variación de la inflación estimada para igual período, el ajuste por
correctivo se descontará en oportunidad del acuerdo a regir al 1 de julio
de 2006.-
OCTAVA: No está comprendido en el presente el personal de Dirección
conforme a la legislación vigente.-
NOVENA: Durante la vigencia de éste convenio, las organizaciones
sindicales y los trabajadores del sector, no realizarán acciones
gremiales de fuerza vinculantes de ningún tipo, referidas a mejoras
salariales o aumentos de cualquier naturaleza que queden alcanzados y
comprendidas en el objeto del presente acuerdo e instancia de Consejo de
Salarios. Se exceptúan las medidas sindicales adoptadas con carácter
general por el PIT-CNT.-
DECIMA: Las partes acuerdan que en caso de diferendo o conflicto, antes
de adoptar medidas de acción gremial de cualquier tipo, los involucrados
agotarán las instancias de diálogo a los efectos de encontrar soluciones
al mismo y en caso de mantenerse diferendos, se someterá el mismo al
Consejo de Salarios del Grupo correspondiente.
DECIMA PRIMERA: Las partes acuerdan que cualquier caso de duda,
dificultad interpretativa que pudiera dar lugar cualesquiera de las
cláusulas del presente convenio, se resolverá en el seno del Consejo de
Salarios del grupo o subgrupo correspondiente.-
DECIMA SEGUNDA: Las partes acuerdan, que culminada esta instancia, y a
partir del plazo de 45 días de la firma del presente, comenzarán a
dialogar sobre aspectos no contemplados en el presente.
DECIMA TERCERA: En este estado, las partes acuerdan y expresan, que con
respecto a la empresa INCA S.A., no serán aplicables las cláusulas
tercera, sexta y séptima del presente referidas a los ajustes salariales
con vigencia 1 de julio de 2005, 1 de enero de 2006 y correctivo del 1 de
julio de 2006 y le será aplicable, en su sustitución, la siguiente:
aplicar un aumento general del 3% a partir del 1 de julio de 2005 y que
el ajuste del 1 de enero de 2006 sea el promedio simple entre las tres
hipótesis estimadas de inflación previstas por las pautas del Poder
Ejecutivo para el período 1 de enero de 2006 al 30 de junio de 2006 más
la inflación que supere al 3% del período 1 de julio de 2005 al 31 de
diciembre de 2005. Si la inflación real del período 1 de julio de 2005 al
31 de diciembre de 2005 fuere inferior al 3%, la diferencia, no se
deducirá de la inflación futura prevista para el período 1 de enero de
2006 al 30 de junio de 2006.
DECIMA CUARTA: En este estado, se deja constancia que en referencia al
planteo realizado por el sector empresarial de tomar en cuenta reajustes
salariales otorgados en períodos no comprendidos por la pauta del Poder
Ejecutivo, no existió acuerdo al respecto.
Leída que fue se ratifican y firma en tres ejemplares del mismo tenor,
uno para cada parte.