VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 113/004, de 31 de marzo de 2004.-
RESULTANDO: que la citada norma dispuso la disminución de la diferencia
de tasas del Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias, aplicables
a las reliquidaciones originadas en la cancelación de determinados
préstamos en plazos menores a los previstos originalmente.-
CONSIDERANDO: I) que el período de negociación es largo en el tiempo en
función de la tramitación que conlleva.-
II) que el sector público ha entendido necesario ayudar en el proceso a
fin de facilitar el arreglo caso a caso entre deudores y acreedores.-
III) es conveniente extender el plazo de aplicación de la disposición
referida.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
La reducción de tasas del Impuesto a los Activos de las empresas
Bancarias dispuestas por el Decreto N° 113/004, de 31 de marzo de 2004,
se aplicará a las cancelaciones que cumpliendo con las hipótesis
establecidas en dicha norma, se realicen hasta el 31 de diciembre de
2005.-