SEGURIDAD SOCIAL. REGLAMENTACION DE LA ASIGNACION FAMILIAR Y ASIGNACION PRENATAL EN EL EMBARAZO GEMELAR MULTIPLE




Promulgación: 12/11/2002
Publicación: 19/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1378
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.474 de 14/05/2002.

Artículo 2

 Para el pago de la asignación prenatal deberá presentarse con la 
solicitud correspondiente, el carné obstétrico y perinatal impuesto por 
el Decreto Nº 468/982 de 17 de diciembre de 1982, que acredite la fecha 
de la constatación del embarazo gemelar múltiple. A partir de esa fecha 
se otorgará el beneficio, estando los pagos sucesivos condicionados al 
control periódico del embarazo. No podrá servirse la prestación con una 
retroactividad mayor a tres meses, si la respectiva solicitud se 
presentara fuera de los noventa días de la constatación fehaciente del 
presupuesto generador.
Ayuda