{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 1997" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "12/11/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/11/1997" 
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  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 1487 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/437-1997?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de\r\nInversiones del Banco de Seguros del Estado correspondiente al ejercicio\r\n1997.\r\n\r\n  CONSIDERANDO: I) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido\r\nsu informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;\r\n\r\n  ATENTO: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública,\r\n\r\n                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/437-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto\r\nOperativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de\r\nSeguros del Estado correspondientes al ejercicio 1997, de acuerdo con el\r\nsiguiente detalle. Forman parte integrante de este Decreto las condiciones\r\ngenerales, estados y planillados que acompañan este presupuesto, salvo\r\ndisposición expresa en contrario.\r\n\r\n                                                            $\r\nI- RECURSOS                                             3.347.615.000\r\n- Premios                                               2.306.519.000\r\n- Comisiones y reaseguros pasivos                          66.392.000\r\n- Siniestros recuperac. reaseguros                         68.901.000\r\n- Otros Ingresos del giro                                 176.736.000\r\n- Otros ingresos ajenos al giro                           242.901.000\r\n- IVA a facturar                                          486.166.000\r\n                                                           $\r\nII- PRESUPUESTO OPERATIVO                               3.260.018.300\r\nRubro               Denominación\r\n     0      RETRIBUCION SERV. PERSONALES                  402.289.400\r\n011         Sueldos básicos cargos presup.                261.120.332\r\n                   - Directorio                             1.064.868\r\n018         Sueldos progresivos por categorías              1.596.400\r\n019         Sueldo anual complement. c/presup.             26.646.600\r\n021         Sueldos básicos pers. contrat.                 41.569.900\r\n029         Sueldo anual complement. c/contrat.             3.505.500\r\n050         Honorarios                                              0\r\n051         Honorarios liquidad. pólizas accid.                     0\r\n052         Honorarios médicos                                      0\r\n061         Trabajo en horas extra                         16.435.300\r\n062         Gastos de representación Directorio               184.600\r\n063         Compensac. estudios especializados                101.700\r\n064         Prima por Antigüedad                           14.481.600\r\n065         Comisiones de cobranza                          9.110.800\r\n066         Compensac. por subrogación                        655.500\r\n067         Compensac. Equipo Mecanizada                       42.100\r\n068         Funciones distintas al cargo                      913.200\r\n069         Trabajo nocturno                                2.839.800\r\n077         Quebranto de caja                               8.165.300\r\n078         Compensac. Secretaria Directorio                  180.900\r\n079         Compensac. Profesionales Universit.             1.379.600\r\n081         Aporte Personal a cargo del Banco               9.286.600\r\n082         Compensaciones especiales                       2.007.900\r\n083         Ley 16.074                                              0\r\n089         Subsidio Ex-Directores                          1.000.900\r\n     1      CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES             120.694.200\r\n111         Aporte patronal jubilatorio                   104.883.900\r\n123         Aporte patronal al F.N.V.                       3.995.600\r\n126         Aporte patronal al seguro de retiro             7.819.100\r\n131         Impuesto s/retribuciones                        3.995.600\r\n     2      MATERIALES Y SUMINISTROS                       32.707.100\r\n     3      SERVICIOS NO PERSONALES                       133.344.600\r\n             7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS           602.312.200\r\n735         A Gobierno Central                                 74.100\r\n742         Contrib. guardería funcionarios                   496.800\r\n744         Donaciones                                         80.900\r\n749         Otros Subsidios a entidades                         3.200\r\n751         Prima por matrimonio                               28.400\r\n752         Hogar Constituido                               3.037.100\r\n753         Prima por nacimiento                               75.600\r\n754         Prestación por hijo                                64.800\r\n773         Becarios                                        3.028.200\r\n774         Comp. Asistencia Médica                        70.751.500\r\n775         Asistencia médica a pasivos                    18.637.300\r\n781         Afil. a organismos de seg. social                  22.200\r\n791         Tributos nacionales                           501.503.700\r\n792         Tributos municipales                            4.508.400\r\n     8      SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS               1.962.917.800\r\n     9      ASIGNACIONES GLOBALES                           5.753.000\r\nIII- PRESUPUESTO DE INVERSIONES                            54.180.000\r\n     4      MAQUINARIA, EQUIPO Y MOB. NUEVOS               35.038.800\r\n     6      CONSTRUC., MEJORAS Y REP. EXTRAORD.            19.141.200\r\n          La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las\r\npartidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan\r\ny que forman parte integrante de este decreto.  \r\n          Los Rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\", 1 \"Cargas\r\nLegales sobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y otras Transferencias\"\r\nen lo relativo a beneficios sociales, están expresados a precios de\r\nenero-abril de 1996.\r\n\r\nref/bsean197\r\nCUADRO I: BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO\r\n\r\n      PRESUPUESTO 1997\r\n\r\n      Composición del presupuesto de inversiones a nivel de proyecto y\r\n      fuente de financiamiento. (en $).\r\n      Precios: Período enero - abril 1996.\r\n          Tipo de cambio: 1 U$S = $ 7.41\r\n\r\n                                                  1997     Recursos Propio\r\nProg. 201 Explotación de Seguros\r\n\r\nProy. 001 - Equip. Central de Servicios\r\n            Médicos                             7,774,476       7,774,476\r\nProy. 002 - Edif. Prevención y Rehabilitación           0               0\r\n\r\n               TOTAL PROGRAMA 201               7,774,476       7,774,476\r\n\r\nProg. 202 Administración de Inversiones\r\n\r\nProy. 001 - Maq. y eq. agric. y Edif. para\r\n            Viviendas                             282,000         282,000\r\nProy. 002 - Plantaciones y Obras Forestales       230,000         230,000\r\n\r\n               TOTAL PROGRAMA 202                 512,000         512,000\r\n\r\nProg. 203 Administración general\r\n\r\nProy. 001 - Equipo de procesam. electrónico\r\n            de datos                           18,452,382      18,452,382\r\nProy. 002 - Const. Edific. uso Público          7,410,000       7,410,000\r\nProy. 003 - Centrales y equipos telefónicos     1,500,896       1,500,896\r\nProy. 004 - Equipos auto elevación                133,380         133,380\r\nProy. 006 - Adquisición de máquinas de oficina  1,500,525       1,500,525\r\nProy. 007 - Adquisición mobiliario en general   5,590,030       5,590,030\r\nProy. 011 - Reparaciones extraordinarias       11,306,178      11,306,178\r\n\r\n            TOTAL PROGRAMA 203                 45,893,391      45,893,391\r\n\r\n             TOTAL GENERAL                     54,179,867      54,179,867\r\n\r\nref/bsean297\r\nCUADRO II: BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO\r\n\r\n    PRESUPUESTO 1997\r\n\r\n    Asignaciones del Presupuesto de Inversiones\r\n    por proyecto y rubro (en $)\r\n    Precios: Período enero-abril 1996.\r\n         Tipo de cambio: 1 U$S = $ 7.41.\r\n                                     1997           4      5         6\r\n\r\nProg. 201 Explotación de Seguros\r\n\r\nProy. 001 - Equip. Central de\r\n            Servicios Médicos       7,774,476   7,774,476   0           0\r\nProy. 002 - Edif. Prevención y\r\n            Rehabilitación                  0           0   0           0\r\n\r\n            TOTAL PROGRAMA 201      7,774,476   7,774,476   0           0\r\n\r\nProg. 202 Administración de Inversiones\r\n\r\nProy. 001 - Ma. y eq. Agric. y Edif.\r\n            para Viviendas            282,000      87,000   0     195,000\r\nProy. 002 - Plantaciones y Obras\r\n            Forestales                230,000           0   0     230,000\r\n\r\n            TOTAL PROGRAMA 202        512,000      87,000   0     425,000\r\n\r\nProg. 203 Administración general\r\n\r\nProy. 001 - Equipo de procesam.\r\n            electrónico de datos   18,452,382  18,452,382   0           0\r\nProy. 002 - Const. Edific. uso\r\n            Público                 7,410,000           0   0   7,410,000\r\nProy. 003 - Centrales y equipos\r\n            telefónicos             1,500,896   1,500,896   0           0\r\nProy. 004 - Equipos auto elevación    133,380     133,380   0           0\r\nProy. 006 - Adquisición de máquinas\r\n            de oficina              1,500,525   1,500,525   0           0\r\nProy. 007 - Adquisición mobiliario\r\n            en general              5,590,030   5,590,030   0           0\r\nProy. 011 - Reparaciones\r\n            extraordinarias        11,306,178           0   0  11,306,178\r\n\r\n            TOTAL PROGRAMA 203     45,893,391  27,177,213   0  18,716,178\r\n            TOTAL GENERAL          54,179,867  35,038,689   0  19,141,178\r\n\r\nref/dsean397\r\nCUADRO III: BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO\r\n\r\n          PRESUPUESTO 1997\r\n\r\n          Asignaciones del Presupuesto de Inversiones\r\n          por proyecto y rubro\r\n          Componente en Moneda Extranjera\r\n\r\n                                     1997           4      5         6\r\n\r\nProg. 201 Explotación de Seguros\r\n\r\nProy. 001 - Equip. Central de\r\n            Servicios Médicos       1,049,187   1,049,187   0           0\r\nProy. 002 - Edif. Prevención y\r\n            Rehabilitación                  0           0   0           0\r\n\r\n            TOTAL PROGRAMA 201      1,049,187   1,049,187   0           0\r\n\r\nProg. 202 Administración de Inversiones\r\n\r\nProy. 001 - Edif. para Viviendas            0           0   0           0\r\nProy. 002 - Plantaciones y Obras Forestales 0           0   0           0\r\n\r\n            TOTAL PROGRAMA 202              0           0   0           0\r\n\r\nProg. 203 Administración general\r\n\r\nProy. 001 - Equipo de procesam.\r\n            electrónico de datos    2,490,200   2,490,200   0           0\r\nProy. 002 - Const. Edific. uso\r\n            Público                 1,000,000           0   0   1,000,000\r\nProy. 003 - Centrales y equipos\r\n            telefónicos               202,550     202,550   0           0\r\nProy. 004 - Equipos auto elevación     18,000      18,000   0           0\r\nProy. 006 - Adquisición de máquinas\r\n            de oficina                202,500     202,500   0           0\r\nProy. 007 - Adquisición mobiliario\r\n            en general                754,390     754,390   0           0\r\nProy. 011 - Reparaciones\r\n            extraordinarias         1,525,800           0   0   1,525,800\r\n\r\n            TOTAL PROGRAMA 203      6,193,440   3,667,640   0   2,525,800\r\n            TOTAL GENERAL           7,242,627   4,716,827   0   2,525,800\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/437-1997/29\" >Texto/imagen</a> (cuadros).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/437-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los montos correspondientes al rubro 8 \"Servicio de Deuda y Anticipos\"\r\ny a los renglones 735, 791 y 792, no serán de carácter limitativo. El\r\nOrganismo podrá adecuarlos de acuerdo con sus reales necesidades, dando\r\ncuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de\r\nCuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/437-1997/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros\r\n0 \"Retribuciones de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales sobre\r\nServicios Personales\" y 7 \"Subsidios y otras Transferencias\", para\r\nfinanciar la incorporación y recomposición de carrera de aquellos\r\nfuncionarios que fueron destituídos o postergados por el Acto\r\nInstitucional No. 7 mediante actos contrarios a una regla de derecho o\r\ndictados con desviación de poder previa comunicación al Tribunal de\r\nCuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/437-1997/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las escalas de sueldos que se incluyen en este Presupuesto corresponden\r\nal cumplimiento de 6 horas y cincuenta minutos diarios de labor. A los\r\nfuncionarios que no opten por este sistema se les realizará el descuento\r\ncorrespondiente con excepción de los Médicos de la C.S.M.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/437-1997/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las vacantes deberán ser provistas en todos los casos a la mayor\r\nbrevedad y con fecha valor del día primero del mes siguiente al de su\r\nproducción. Esta fecha se tendrá en cuenta a los efectos de la antigüedad,\r\nliquidación y progresivos futuros (R.D. 9.6.88). (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/437-1997/10\" >10</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/437-1997/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios presupuestados o contratados, a quienes se asigne\r\ntransitoriamente las funciones que a continuación se detallan percibirán\r\nmientras dure el desempeño de estas, una partida complementaria por la\r\ndiferencia que existe entre las remuneraciones de su cargo y los\r\nrespectivos grados de la escala.\r\n\r\nFunción                                           GEPU\r\nAsesor de Gerencia                                50.0\r\nJefe de Coordinación                              43.0\r\nPublirrelacionista                                41.0\r\nCoordinador de Fisc. de Acc. de Trabajo           41.0\r\nAsistente Social                                  36.0\r\nPublirrelacionista Adjunto I                      32.0\r\nPublirrelacionista Adjunto II                     28.0\r\nOperador de Procesam. Gráfico                     18.0\r\nMédico Jefe de Departamento                       48.1 *\r\nMédico Jefe de Servicio                           45.1 *\r\nMédico Sub-Jefe de Departamento                   43.1 *\r\nMédico Sub-Jefe de Servicio                       42.1 *\r\n\r\n          * - Con fecha 20.7.88 el Directorio resolvió que las ubicaciones\r\npresupuestales para las funciones asignadas a los médicos de la C.S.M. que\r\ncumplen horario completo, serán las siguientes:\r\nFunción                                           GEPU\r\nMédico Jefe de Departamento                       52.0\r\nMédico Jefe de Servicio                           49.0\r\nMédico Sub-Jefe de Departamento                   48.0\r\nMédico Sub-Jefe de Servicio                       47.0\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/437-1997/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando el sueldo básico que perciba un funcionario sea menor que el\r\ncorrespondiente al cargo del cual fue ascendido o trasladado, siempre que\r\ndicho traslado no implique una sanción se incrementará a aquel hasta el\r\nmonto de este último.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/437-1997/8" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco abonará mensualmente a sus funcionarios por cada año de\r\nantigüedad $ 28,00 (valores 1/96).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/437-1997/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios a quienes por resolución expresa de Directorio se les\r\nasignen funciones correspondientes a un grado de mayor nivel del que\r\nrevistan presupuestalmente, y que esté acéfalo por ausencias\r\ncircunstanciales o definitivas de sus titulares, percibirán, siempre que\r\nocupen éste por un lapso contínuo no inferior a dos meses, y desde la\r\nfecha de designación, una compensación equivalente a la diferencia entre\r\nsu sueldo y el que le correspondería si se tratara de una designación\r\ndefinitiva. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/437-1997/10\" >10</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/437-1997/10" 
 ,"textoArticulo" : "    a) Se establece que los funcionarios técnicos del Departamento\r\nActuarial: Ayudante de Actuario de 2da., Ayudante de Actuario y Jefe\r\nActuario, tendrán derecho a percibir una compensación equivalente a $\r\n66,00 mensuales por cada una de las materias aprobadas, según la nómina\r\nque disponga el Directorio del Banco. Las retribuciones que se perciban,\r\nincluyendo esta compensación no podrán superar las de Adscripto Actuario\r\n(valor 1/96).\r\nb) Los egresados de los cursos de formación de altos ejecutivos de la\r\nAdministración Pública que desarrolla la Oficina Nacional de Servicio\r\nCivil, percibirán una compensación especial del 15% sobre sus\r\nremuneraciones por todo concepto, excluyendo los beneficios sociales y la\r\nprima por antigüedad.\r\n   Esta compensación no podrá ser inferior a medio salario mínimo\r\nnacional, ni superior a un salario mínimo nacional, sin perjuicio de los\r\ntopes legales (art. 26 ley 15.903).\r\n   c) Los funcionarios presupuestados que posean título universitario\r\nincluído en las Resoluciones de Directorio del 9.6.88 y 2.7.91 y que no\r\nocupen cargos en las Clases Técnicas o Técnica Universitaria, Categoría A\r\nGrado 1 y Personal Superior, tendrán derecho a percibir una partida\r\nmensual de: i) $ 1.890,00 para aquellas profesiones directamente\r\nvinculadas a la actividad del Banco (valor 1/96).\r\nii) $ 1.393,00 para aquellas no comprendidas en el i) (valor 1/96).\r\n   Los funcionarios presupuestados que posean título universitario de\r\ncarreras menores a 4 años percibirán hasta el 75% de la partida ii).\r\n   La partida total que perciba el funcionario, que comprenda:\r\nbásico, progresivo, funciones por especialización y/o similares y esta\r\ncompensación, no podrá superar el GEPU de ingresos a la Sub-clase que le\r\ncorresponde a la profesión, salvo para los integrantes de la categoría\r\nPersonal Superior de la Clase Administrativa. Cuando se trate de servicios\r\ntécnico prestados en cargos de la Sub-Clase Medicina, en horario inferior\r\na la jornada bancaria, el tope máximo de retribución está dado por el GEPU\r\n37.4.\r\n   Para tener derecho a la compensación se deberá prestar servicios\r\ntécnicos efectivos. Se entenderá que ello es así cuando el funcionario\r\npertenezca al Departamento técnico de su especialidad o exista informe del\r\njerarca respectivo, estableciendo que realiza tareas técnicas (el que\r\ndeberá ser aprobado expresamente por el Directorio).\r\n   d) Los funcionarios que percibían al 31.12.88 la partida prevista en el\r\nartículo 14 de las Normas Presupuestales del año 1987 y no tenían asignada\r\nfunción de las comprendidas en el artículo 9º de las mismas normas, la\r\npercibirán hasta tanto no se le asignen funciones de las comprendidas en\r\nel artículo 5º de las presentes Normas Presupuestales.\r\n   e) Los funcionarios presupuestados estudiantes de las profesiones que\r\nel Directorio determine como directamente vinculadas a la actividad del\r\nBanco, percibirán una compensación por cada materia aprobada, según la\r\nreglamentación correspondiente, $ 32,82 por materia (valor 1/96).\r\n   f) Los funcionarios de la Clase Técnica Universitaria, Sub-clase\r\nContaduría, designados por el Tribunal de Cuentas de la República para\r\ncumplir funciones de delegados en el Banco de Seguros del Estado\r\npercibirán un complemento sobre la remuneración de $ 1.890,00 (valor\r\n1/96).\r\n   g) Los funcionarios presupuestados del Departamento de Comercialización\r\nque acrediten la preparación suficiente, o certificado de cursos\r\nrealizados en el tema marketing y ventas o RR.PP. y ventas o equivalentes,\r\ny apliquen dichos conocimientos en el ejercicio de sus funciones a juicio\r\ndel Jerarca de los Servicios, podrán percibir una compensación especial de\r\n$ 1.748 (valor 1/96), según la reglamentación correspondiente.\r\n   h) Los funcionarios que desempeñen tareas de capacitación en la\r\nDivisión Docente, podrán percibir una compensación especial de $ 1.734\r\n(valor 1/96) según la reglamentación correspondiente.\r\ni) Los funcionarios que desempeñen tareas de operador del Area de Atención\r\nTelefónica Comercial, percibirán una partida de $ 1.340,oo (valor\r\nenero/96) la que será reajustable por I.P.C..\r\n   Dicha partida conjuntamente con el sueldo básico, progresivo y\r\nfunción, no podrá sobrepasar el importe del GEPU 36. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/437-1997/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Al tiempo del cese, dentro de su clase, la categoría de los\r\nfuncionarios quedará determinada por su sueldo, siempre que la categoría\r\nasí fijada no sea inferior a la que tuviera asignada por su cargo. La\r\nantigüedad en la categoría se computará desde la fecha en que se le haya\r\nasignado el sueldo tomado como base para la determinación.\r\n   Esta disposición se aplicará en la misma forma para la determinación de\r\nlas categorías anteriores que correspondan y para el cómputo de la\r\nantigüedad en la categoría.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/437-1997/12" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco destinará como contribución permanente a la financiación del\r\nSeguro Retiro de su personal, una cantidad anual equivalente al 7,5%\r\n(siete y medio por ciento) del importe de las compensaciones de los\r\nfuncionarios comprendidos en el régimen.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/437-1997/13" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco abonará a todos los funcionarios una retribución anual\r\ncomplementaria por concepto de 13er. sueldo, por un importe equivalente a\r\nla doceava parte del monto percibido por el funcionario por concepto de\r\nremuneraciones sujetas a montepío en los doce meses anteriores al 1º de\r\ndiciembre de cada año, excepto el 13er. sueldo.\r\n   Los aportes personales originados por la retribución extraordinaria de\r\nfin de año, serán de cargo del Banco.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/437-1997/14" 
 ,"textoArticulo" : "    La realización de tareas en horario extraordinario se le remunerará con\r\nuna compensación equivalente al 0,67% en los días hábiles y del 0,89% en\r\nlos días inhábiles. Dicho porcentaje se aplicará sobre todas las partidas\r\nfijas sujetas a aportes a la Seguridad Social.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/437-1997/15" 
 ,"textoArticulo" : "    Al vacar los cargos de Oficial y Auxiliar de la clase Administrativa,\r\nSub-clase Casa Central y Sucursales y Agencias, su remuneración quedará\r\nfijada en el grado de la escala del cargo en que se registró la vacante.\r\nLa aplicación de este artículo se efectuará de acuerdo a la reglamentación\r\ncorrespondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/437-1997/16" 
 ,"textoArticulo" : "    El cumplimiento de tareas en horario nocturno, entre la hora 21 y la\r\nhora 6 del día siguiente, será retribuído con un incremento sobre el\r\nsueldo básico, progresivo y compensación por función de acuerdo con:\r\n1 - Personal de la C.S.M.\r\n1.1 Personal de Intendencia y Oficios: 6 horas 20 min. de labor y 30% de\r\ncompensación.\r\n1.2 Personal de Enfermería: 6 horas de labor y 25% de compensación.\r\n1.3 En casos excepcionales la Gerencia General podrá autorizar la\r\nrealización de horario nocturno, a otros funcionarios no previstos en los\r\nincisos anteriores.\r\n1.4 Personal Técnico Universitario y Técnico. Por cada guardia de 24 horas\r\nen el servicio, las nueve horas de horario nocturno, 30% de compensación.\r\nNo se considerará el horario de retén.\r\n2 - Personal de Casa Central\r\n2.1 Personal de Intendencia y Oficios: 6 horas 50 min. de labor y 30% de\r\ncompensación.\r\n2.2 Personal de Sistemas.\r\n2.2.1 Los funcionarios incorporados al horario nocturno con anterioridad\r\nal 1.1.89: 5 horas 30 min. de labor y 25% de compensación.\r\n2.2.2 Los funcionarios que se incorporaron al horario nocturno con\r\nposterioridad al 1.1.89: 6 horas 30 min. de labor y 30% de compensación.\r\n2.3 En casos excepcionales la Gerencia General podrá autorizar la\r\nrealización de horario nocturno, a otros funcionarios no previstos en los\r\nincisos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/437-1997/17" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios que cumplan tareas de Cajero percibirán un complemento\r\nen grados de la GEPU de acuerdo al siguiente detalle:\r\na) En capital: un complemento de 4 grados.\r\nb) En sucursales: un complemento de 3 grados.\r\n   A los funcionarios que realicen la suplencia de los cajeros titulares\r\nse les remunerará de la misma manera que a estos y en proporción al tiempo\r\ntrabajado.\r\n   La remuneración total que perciban entre la retribución del cargo\r\noriginal y el complemento por tareas de cajero no podrá en ningún caso\r\nsuperar el GEPU 36 (R.D. 23.11.88).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/437-1997/18" 
 ,"textoArticulo" : "    En caso que las necesidades del servicio impongan la utilización de\r\npersonal de la Clase Intendencia para realizar tareas de chofer dentro de\r\nla categoría C de la misma, se adjudicará a dicho personal tres grados\r\nsobre el GEPU que reciban por su cargo presupuestal, no excediendo el GEPU\r\n29.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/437-1997/19" 
 ,"textoArticulo" : "    El régimen de Asignaciones Familiares se regirá de acuerdo a las\r\nsiguientes normas:\r\nAsignación Familiar, Prima por Matrimonio y Prima por Nacimiento, según el\r\ndecreto No. 531/984 y normas modificativas.\r\nPrima por Hogar Constituído según la Ley No. 15.903 artículo 24 y Ley No.\r\n16.002 artículo 12 y normas modificativas. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/437-1997/21\" >21</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/437-1997/20" 
 ,"textoArticulo" : "    El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo\r\nadecuaciones a los rubros 0, \"Retribución de Servicios Personales\", 1\r\n\"Cargas Legales sobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y otras\r\nTransferencias\", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en\r\nperíodos no menores de 3 ni mayores de 4 meses.\r\n   Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de\r\nPrecios del Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística\r\ny su disponibilidad financiera, así como el convenio suscrito el 14.3.91\r\npor el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto, los Bancos Oficiales y la Asociación de\r\nEmpleados Bancarios del Uruguay; aprobada la adecuación de rubros por el\r\nPoder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su\r\nconocimiento. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/437-1997/21\" >21</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/437-1997/21" 
 ,"textoArticulo" : "    La aplicación del convenio referido en el artículo anterior, cuya meta\r\nfue reducir la diferencia con las escalas del Sector Privado con la\r\naplicación de diez ajustes cuatrimestrales, finalizó en el mes de mayo de\r\n1994.\r\n   La prórroga del mismo rige para un período de 48 meses sobre la base de\r\n12 cuatrimestres consecutivos, el primero de los cuales se aplicó el 1ro.\r\nde setiembre de 1994 y el último regirá desde el 1ro. de mayo de 1998.\r\n    Durante el período señalado, los aumentos salariales evolucionarán de\r\nacuerdo con lo establecido en el convenio salarial de fecha 14 de marzo de\r\n1991, en lo relativo al mecanismo básico de ajuste. A ello se adicionará\r\nen cada cuatrimestre, un porcentaje fijo del orden del 1,28% hasta el\r\ngrado 54.0 de la Escala Patrón Unica y del 1.07% del grado 55.0 en\r\nadelante.\r\n   Dicho porcentaje fijo no comprenderá a Personal proveniente de la Banca\r\nPrivada ingresado a partir del año 1987, o cuyo nivel retributivo supere\r\nel grado 55.0 de la Escala Patrón Unica, mientras que su retribución sea\r\nsuperior a la que resulte de la aplicación del artículo 19.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/437-1997/22" 
 ,"textoArticulo" : "    Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera,\r\nestán estimadas a la cotización de $ 7.41, valor de la divisa americana\r\ncorrespondiente al período enero-abril de 1996.\r\n   Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual\r\nperíodo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/437-1997/23" 
 ,"textoArticulo" : "    Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales\r\nde los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los\r\nduodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del\r\nejercicio, de forma de obtener al fin de este las partidas presupuestales\r\na precios promedio corriente del año.\r\n   Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales\r\ndispuestos y la variaciones estimadas del Indice General de Precio del\r\nConsumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina\r\nde Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Comerciales,\r\nIndustriales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días, a\r\npartir de la vigencia del aumento salarial.\r\n   Los Directores a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar\r\nla adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de\r\nproceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las\r\npartidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal\r\nde Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/437-1997/24" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco aplicará para las trasposiciones del Presupuesto Operativo y\r\nde Inversiones la normativa prevista en los artículos 107 y 108 de la Ley\r\nEspecial No. 7.\r\n   \"Artículo 107 - Las trasposiciones entre los Rubros de cada Programa de\r\nfuncionamiento de los comprendidos en el Presupuesto Nacional, deberán ser\r\nautorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe de la\r\nContaduría General de la Nación\".\r\n  \"Estas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en\r\nel cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:\r\na) solo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de\r\ncarácter anual y no sean estimativas; b) El Rubro 0 (Retribuciones de\r\nServicios personales) no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante;\r\nc) Los Renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las\r\ncondiciones siguientes: 1) Que solo se trasponga hasta el monto del\r\ncrédito disponible y no comprometido; 2) Los Renglones de los sub-rubros\r\n01, 02, 03, no podrán reforzarse entre sí, ni ser reforzados por Renglones\r\nde otros sub-rubros, ni servir como reforzantes. d) Los Rubros 7\r\n(Subsidios y Otras Transferencias) y 8 (Servicios de Deudas y Anticipos)\r\nno podrán servir como reforzantes. e) El Rubro 9 (Asignaciones Globales)\r\nno podrá ser reforzado\".\r\n   \"Artículo 108 - Las trasposiciones de Rubro entre distintos Programas\r\nde Funcionamiento y Transferencias de un mismo Inciso de los comprendidos\r\nen el Presupuesto Nacional, solo podrán efectuarse entre rubros de igual\r\ndenominación, siendo necesaria la aprobación por el Poder Ejecutivo previo\r\ninforme de las Unidades Ejecutoras afectadas y de la Contaduría General de\r\nla Nación, dándose cuenta al Organo Legislativo\".\r\n   \"Las trasposiciones tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del\r\nEjercicio en el cual se autorizan y deberán justificarse en forma fundada\r\npor el Jerarca del Inciso, respectivo, con las limitaciones siguientes: a)\r\nSolo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignaciones de\r\ncarácter anual y no sean estimativas. b) Las trasposiciones dentro del\r\nRubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales), solo podrán efectuarse\r\nentre los Renglones de igual denominación condicionadas a: 1) que solo se\r\ntrasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido; 2) no\r\npodrán trasponerse Renglones de los sub-rubros 01, 02 y 03. c) No se\r\npodrán hacer transferencias de Rubros entre Programas de distinta\r\nnaturaleza; d) Las trasposiciones entre Programas deberán ser presentadas\r\nal Ministerio de Economía y Finanzas antes del 15 de octubre y contar con\r\nresolución favorable del Poder Ejecutivo, anterior al 30 de noviembre\".\r\n    Las trasposiciones del artículo 107 serán aprobadas por el Directorio\r\ny comunicadas al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/437-1997/25" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de\r\nenero de 1997 la eliminación del 100 % de las vacantes generadas entre el\r\n1º de enero y el 31 de diciembre de 1996 a efectos de reducir los rubros\r\nde mano de obra correspondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/437-1997/26" 
 ,"textoArticulo" : "    Mientras no se aprueben los presupuestos de los años subsiguientes el\r\nBanco de Seguros del Estado continuará aplicando las disposiciones de este\r\nPresupuesto, a cuyos efectos dispondrá de las partidas que fueran\r\nnecesarias previa intervención del Tribunal de Cuentas, conforme a las\r\ndisposiciones Constitucionales aplicables.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/437-1997/27" 
 ,"textoArticulo" : "    Este Presupuesto de Sueldos y Gastos regirá en lo pertinente, a partir\r\ndel 1o. de enero de 1997.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/437-1997/28" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/437-1997/29" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
 }