{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "437" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "HOMOLOGACION DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 13 INDUSTRIA METALURGICA DIQUES VARADEROS Y ASTILLEROS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/12/08/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/11/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/12/1995" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1995 
  ,"pagina" : 697 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: El convenio celebrado entre el Ministerio de Defensa Nacional y\r\nla Asociación de Trabajadores Civiles de los Diques del Estado, de fecha\r\n27 de octubre de 1995.\r\n\r\n  Resultando: Que se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la\r\nnegociación colectiva al haber participado en el acuerdo los sectores\r\ndirectamente interesados.\r\n\r\n  Considerando: I) Que por el artículo 22 de la Ley Nº 16.002 de 25 de\r\nnoviembre de 1988 los salarios de los trabajadores del Servicio de\r\nConstrucciones, Reparaciones y Armamento de la Armada, se rigen por\r\nlos aumentos homologados del Grupo Nº 13 (Industria Metalúrgica,\r\nDiques, Varaderos y Astilleros).\r\n\r\nII) Que en el referido Grupo no se ha llegado a la obtención de un\r\nacuerdo homologado por el Poder Ejecutivo.\r\n\r\nIII) Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de las\r\ncondiciones acordadas en las negociaciones, es conveniente utilizar los\r\nmecanismos establecidos en el Decreto Ley Nº 14.791 de 8 de junio de\r\n1978.\r\n\r\n  Atento: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el Decreto-\r\nLey Nº 14.791 de 8 de junio de 1978 y Decreto Reglamentario Nº 371/978\r\nde 30 de junio de 1978.\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/437-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Homológase el convenio celebrado con fecha 27 de octubre de 1995, entre\r\nel Ministerio de Defensa Nacional y la Asociación de Trabajadores Civiles\r\nde los Diques del Estado (A.T.C.D.E.), que se publica como anexo del\r\npresente Decreto.\r\n\r\n                              CONVENIO COLECTIVO\r\n\r\n En la ciudad de Montevideo el día 27 de octubre de mil novecientos\r\nnoventa y cinco,\r\nCOMPARECEN:\r\n Por una parte: El Sr. Jefe del Servicio de Construcciones, Reparaciones\r\ny Armamento de la Armada (S.C.R.A.) Capitán de Navío (CIME) Willem\r\nCosta en representación del Ministerio de Defensa Nacional según\r\nResolución M.D.N. Nº 30.228 de 8 de setiembre de 1995.\r\n Y por otra parte: Los Señores Alvaro Hugo Eulacio Rocca y Gerardo\r\nDaniel María Silva Zulkovski en representación de la Asociación de\r\nTrabajadores Civiles de los Diques del Estado (A.T.C.D.E.), en carácter\r\nde Presidente y Pro-Secretario respectivamente.\r\n\r\n                 CONVIENEN:\r\n\r\n Artículo 1º - (Ambito de aplicación). El presente convenio rige con\r\ncarácter particular para todo el personal civil amparado en lo dispuesto\r\nen el Art. 22 de la Ley Nº 16002 de 25/XI/988 y que presta funciones en\r\nel Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento de la Armada\r\n(S.C.R.A.).\r\n\r\n Artículo 2º - (Prórroga). Prorrogar en las mismas condiciones, el\r\nConvenio celebrado el 3 de agosto de 1993 y homologado por Decreto\r\nNº 408/993 de 15 de setiembre de 1993, entre la Asociación de Trabajadores\r\nde los Diques del Estado (A.T.C.D.E.) y el Ministerio de Defensa Nacional.\r\n\r\n Artículo 3º - (Plazo de la prórroga). El presente convenio regirá desde\r\nel 1º de noviembre de 1995 hasta el 31 de octubre de 1996.\r\n\r\n Artículo 4º - (Ajustes). Los ajustes salariales se realizarán el 1º de\r\nnoviembre de 1995, 1º de marzo de 1996 y 1º de julio de 1996.\r\n\r\n Artículo 5º - Previo a realizarse el ajuste salarial de fecha 1º de marzo\r\nde 1996, las partes darán cumplimiento a lo expresado en el Artículo 5º\r\ndel convenio salarial que se prorroga.\r\n\r\n Artículo 6º - El presente convenio está sujeto a las modificaciones de\r\nnaturaleza salarial establecidas para el Grupo Nº 13 (Industrias\r\nMetalúrgicas, Diques, Varaderos y Astilleros) del Consejo de Salarios, en\r\nconcordancia a lo dispuesto en el Art. 22 de la Ley Nº 16002 de 25/XI/988.\r\n\r\n Artículo 7º - Las partes firmantes del presente convenio lo harán sobre\r\ntres ejemplares del mismo tenor, uno para cada parte celebrante,\r\ncomprometiéndose a depositar un ejemplar del mismo en el Ministerio de\r\nTrabajo y Seguridad Social, solicitando su homologación. ALVARO H.\r\nEULACIO ROCCA - GERARDO D. Ma. SILVA ZULKOVSKI   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/437-1995/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/437-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Establécese que el convenio referido en el artículo precedente regirá\r\ncon el alcance mencionado en su artículo primero, por el período\r\ncomprendido entre el 1º de noviembre de 1995 y el 31 de octubre de 1996.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/437-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - MARIO CURBELO - LUIS MOSCA\r\n " 
 }