{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "437" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "AERONAUTICA - COMISION NACIONAL DE POLITICA AERONAUTICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/10/06/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/09/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/10/1994" 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 267/006 de 09/08/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/267-2006/9\" >9</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "    Visto: los artículos 2 del Decreto 47/983 de 16 de febrero de 1983 y 1\r\ndel Decreto 287/992 de 23 de junio de 1992.\r\n\r\n   Resultando: que las normas invocadas determinan la integración de la\r\nComisión Nacional de Política Aeronáutica y establecen los miembros de la\r\nmisma.\r\n\r\n   Considerando: I) que dado el proceso de privatización operado en\r\nPrimeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (P.L.U.N.A.) de conformidad\r\ncon la Ley 16.211 de 1º de octubre de 1991, resulta actualmente\r\nincompatible su calidad de Miembro Permanente de la Comisión y las\r\nfunciones que como tal le son inherentes, con su nueva forma de\r\nexplotación en una sociedad anónima, con participación mayoritaria de\r\ncapitales privados (51%), compitiendo en un mercado de concurrencia\r\nregulada con otros explotadores privados.\r\n\r\n   II) que la pérdida de la condición de Miembro Permanente no colide con\r\nel derecho de preferencia reconocido a P.L.U.N.A. o a la sociedad\r\ncomercial en que participe por el artículo 35 del Decreto 722/991 de 30 de\r\ndiciembre de 1991, ni con los compromisos asumidos por el Estado en el\r\nPliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Internacional\r\n1/993, aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo 1237/993 de 17 de\r\ndiciembre de 1993.\r\n\r\n   III) que el cese proyectado, no es óbice para que,  conforme al Decreto\r\n287/992, P.L.U.N.A. o la sociedad comercial en que participe, sean\r\nconvocadas eventualmente en calidad de Miembros Asesores (literal c),\r\nnumeral 2. del artículo 1), temperamento que también se puede aplicar a\r\nT.A.M.U. y otras empresas de transporte aéreo de bandera nacional.\r\n\r\n   IV) que la ocasión es propicia para suprimir la determinación\r\nespecífica de Miembros Eventuales, ya que, en su mayoría, los\r\nanteriormente considerados tales han pasado a ser Miembros Permanentes en\r\nla última reforma de la reglamentación operada por el Decreto 287/992\r\nmencionado, de conformidad con la experiencia recogida por la Comisión\r\ndesde su creación, o su convocatoria está contemplada en la categoría de\r\nMiembros Asesores.\r\n\r\n   V) que asimismo es pertinente incorporar con carácter de Miembro\r\nPermanente del Cuerpo, a un representante de la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto.\r\n\r\n   VI) que también son procedentes algunos ajustes en la composición del\r\nórgano, derivados de las reformas introducidas en la actual estructura\r\norgánica de la Fuerza Aérea, en lo relativo a la Secretaría y Asesoría de\r\nla Comisión.\r\n\r\n   Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo preceptuado por el artículo\r\n28 del Decreto-Ley 14.747 de 28 de diciembre de 1977 y a lo informado por\r\nel Comando General de la Fuerza Aérea y la Asesoría Letrada del Ministerio\r\nde Defensa Nacional.\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 437/994 de 23/09/1994 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/437-1994/1\" >1</a>.\r\n" 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 437/994 de 23/09/1994 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/437-1994/2\" >2</a>.\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "     (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 437/994 de 23/09/1994 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/437-1994/3\" >3</a>.\r\n" 
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  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS - SERGIO ABREU - GUSTAVO LICANDRO -\r\nJOSE LUIS OVALLE - GONZALO CIBILS - MARIO AMESTOY\r\n " 
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