AERONAUTICA - COMISION NACIONAL DE POLITICA AERONAUTICA




Promulgación: 23/09/1994
Publicación: 06/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 267/006 de 09/08/2006 artículo 9.
   Visto: los artículos 2 del Decreto 47/983 de 16 de febrero de 1983 y 1
del Decreto 287/992 de 23 de junio de 1992.

   Resultando: que las normas invocadas determinan la integración de la
Comisión Nacional de Política Aeronáutica y establecen los miembros de la
misma.

   Considerando: I) que dado el proceso de privatización operado en
Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (P.L.U.N.A.) de conformidad
con la Ley 16.211 de 1º de octubre de 1991, resulta actualmente
incompatible su calidad de Miembro Permanente de la Comisión y las
funciones que como tal le son inherentes, con su nueva forma de
explotación en una sociedad anónima, con participación mayoritaria de
capitales privados (51%), compitiendo en un mercado de concurrencia
regulada con otros explotadores privados.

   II) que la pérdida de la condición de Miembro Permanente no colide con
el derecho de preferencia reconocido a P.L.U.N.A. o a la sociedad
comercial en que participe por el artículo 35 del Decreto 722/991 de 30 de
diciembre de 1991, ni con los compromisos asumidos por el Estado en el
Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Internacional
1/993, aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo 1237/993 de 17 de
diciembre de 1993.

   III) que el cese proyectado, no es óbice para que,  conforme al Decreto
287/992, P.L.U.N.A. o la sociedad comercial en que participe, sean
convocadas eventualmente en calidad de Miembros Asesores (literal c),
numeral 2. del artículo 1), temperamento que también se puede aplicar a
T.A.M.U. y otras empresas de transporte aéreo de bandera nacional.

   IV) que la ocasión es propicia para suprimir la determinación
específica de Miembros Eventuales, ya que, en su mayoría, los
anteriormente considerados tales han pasado a ser Miembros Permanentes en
la última reforma de la reglamentación operada por el Decreto 287/992
mencionado, de conformidad con la experiencia recogida por la Comisión
desde su creación, o su convocatoria está contemplada en la categoría de
Miembros Asesores.

   V) que asimismo es pertinente incorporar con carácter de Miembro
Permanente del Cuerpo, a un representante de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.

   VI) que también son procedentes algunos ajustes en la composición del
órgano, derivados de las reformas introducidas en la actual estructura
orgánica de la Fuerza Aérea, en lo relativo a la Secretaría y Asesoría de
la Comisión.

   Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo preceptuado por el artículo
28 del Decreto-Ley 14.747 de 28 de diciembre de 1977 y a lo informado por
el Comando General de la Fuerza Aérea y la Asesoría Letrada del Ministerio
de Defensa Nacional.

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 437/994 de 23/09/1994 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 437/994 de 23/09/1994 artículo 2.

Artículo 3

    (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 437/994 de 23/09/1994 artículo 3.

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS - SERGIO ABREU - GUSTAVO LICANDRO -
JOSE LUIS OVALLE - GONZALO CIBILS - MARIO AMESTOY
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