Visto: lo preceptuado por el artículo 283 de la ley 16.320 del 1º de
noviembre de 1992.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 168 Numeral 4º de la Constitución,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La partida atribuida a la Dirección Nacional de Correos por el artículo
283 de la ley 16.320 del 1º de noviembre de 1992, se ajustará a las
siguientes disposiciones.