{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "437" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL DECRETO 611/986, REFERENTE AL IMPUESTO DESTINADO AL \r\nFONDO NACIONAL DE SILOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/10/09/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/09/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/10/1992" 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 23/993 de 12/01/1993 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/23-1993/2\" >2</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "    Visto: el decreto Nº 611/986, de 10 de setiembre de 1986;\r\n\r\n   Resultando: I) por el aludido decreto se reglamenta lo relacionado con\r\nel impuesto destinado al Fondo Nacional de Silos, establecido por el Art.\r\n321 de la ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986;\r\n\r\n II) el Art. 8° del mencionado decreto establece que la tasa del \r\nimpuesto será del 2.5% (dos con cinco por ciento); \r\n\r\n III) a su vez, el Art. 636 de la ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de\r\n1990, faculta al Poder Ejecutivo a fijar la tasa del impuesto creado en\r\nel Art. 321 de la ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, entre un mínimo\r\nde 1,5% hasta un máximo de 2,5%;\r\n\r\n   Considerando: I) la actual situación financiera del Fondo Nacional de\r\nSilos;\r\n\r\n   II) La política del Poder Ejecutivo en materia de almacenaje de granos,\r\nde proceder al traspaso del sistema al sector productor;\r\n\r\n   III) la intención del Poder Ejecutivo, en el marco de dicha política,\r\nde ir a la disminución gradual del impuesto destinado al Fondo Nacional de\r\nSilos, teniendo como objetivo eliminarlo, cuando la situación financiera\r\nlo habilite, mediante la norma legal correspondiente.\r\n\r\n   IV) la necesidad, además de dejar a todos los granos en igualdad de\r\ncondiciones, evitando que se de la situación de que unos aporten al Fondo\r\nen tanto otros no lo hacen.\r\n\r\n   V) la conveniencia, por tanto, en una primera etapa, de hacer uso de la\r\nfacultad legal antes indicada, fijando en el mínimo la tasa del impuesto;\r\n\r\n   Atento: a lo precedentemente expuesto y preceptuado por el Art. 636 de\r\nla ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/437-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 437/992 de 15/09/1992 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/437-1992/1\" >1</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/437-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 437/992 de 15/09/1992 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/437-1992/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/437-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 437/992 de 15/09/1992 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/437-1992/3\" >3</a>.\r\n" 
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  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS\r\n " 
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