MODIFICACION DEL DECRETO 611/986, REFERENTE AL IMPUESTO DESTINADO AL FONDO NACIONAL DE SILOS




Promulgación: 15/09/1992
Publicación: 09/10/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 23/993 de 12/01/1993 artículo 2.
   Visto: el decreto Nº 611/986, de 10 de setiembre de 1986;

   Resultando: I) por el aludido decreto se reglamenta lo relacionado con
el impuesto destinado al Fondo Nacional de Silos, establecido por el Art.
321 de la ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986;

 II) el Art. 8° del mencionado decreto establece que la tasa del 
impuesto será del 2.5% (dos con cinco por ciento); 

 III) a su vez, el Art. 636 de la ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de
1990, faculta al Poder Ejecutivo a fijar la tasa del impuesto creado en
el Art. 321 de la ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, entre un mínimo
de 1,5% hasta un máximo de 2,5%;

   Considerando: I) la actual situación financiera del Fondo Nacional de
Silos;

   II) La política del Poder Ejecutivo en materia de almacenaje de granos,
de proceder al traspaso del sistema al sector productor;

   III) la intención del Poder Ejecutivo, en el marco de dicha política,
de ir a la disminución gradual del impuesto destinado al Fondo Nacional de
Silos, teniendo como objetivo eliminarlo, cuando la situación financiera
lo habilite, mediante la norma legal correspondiente.

   IV) la necesidad, además de dejar a todos los granos en igualdad de
condiciones, evitando que se de la situación de que unos aporten al Fondo
en tanto otros no lo hacen.

   V) la conveniencia, por tanto, en una primera etapa, de hacer uso de la
facultad legal antes indicada, fijando en el mínimo la tasa del impuesto;

   Atento: a lo precedentemente expuesto y preceptuado por el Art. 636 de
la ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 437/992 de 15/09/1992 artículo 1.

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS
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