{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "437" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "PERMISOS ADUANEROS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/09/11/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/08/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/09/1981" 
  ,"vistos" : " Visto: la gestión de la Dirección Nacional de Aduanas tendientes a\r\nprescindir del cobro de aumentos o devoluciones de gravámenes en los\r\npermisos de importación cuando los montos sean de escaso valor económico.\r\n\r\nResultando: I) Que los permisos de importación, una vez despachados,\r\noriginan ajustes en más o menos en el pago de tributos aduaneros;\r\n\r\nII) Que en los expedientes de escaso monto, la cifra definitiva a cobrar o\r\na pagar es ínfima.\r\n\r\nConsiderando: I) Que cuando las cantidades provenientes de los ajustes es\r\nexigua, el no pago no puede considerarse lesivo para las áreas del Estado;\r\n\r\nII) Que es de buena administración dedicar el esfuerzo en la liquidación y\r\nel cobro de expedientes que tengan real significación fiscal.\r\n\r\nAtento: a lo expuesto,\r\n\r\nEl Presidente de la República,\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/437-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir de la vigencia del presente decreto, en todo trámite de permisos aduaneros, no se cursarán solicitudes de devolución de tributos, ni tampoco la Administración exigirá el pago de diferencias en las liquidaciones definitivas, cuando los montos no superen la suma equivalente a U$S 10,00 (diez dólares americanos) de acuerdo a la cotización oficial del dólar a la fecha de numeración del respectivo\r\npermiso. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/437-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "           Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }