{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "437" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE COMISION MULTISECTORIAL RELATIVA A ORIENTAR Y EJECUTAR MEDIDAS VIGENTES PARA IMPEDIR EL INGRESO DE LA PESTE PORCINA AFRICANA AL TERRITORIO NACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/08/16/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/08/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/08/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 344 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 271/983 de 10/08/1983 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/271-1983/1\" >1</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/437-1979?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: la presencia de peste porcina africana en el continente\r\namericano.\r\n\r\n   Considerando: necesaria la participación de todos los organismos\r\ninvolucrados, en defensa del patrimonio nacional.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por el decreto 479/978, de 16 de agosto de 1978,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/437-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase una Comisión Multisectorial con el cometido de orientar y\r\nejecutar, por intermedio de la autoridad competente, todas las medidas\r\nen vigencia y las que se adopten, para impedir la entrada de la peste\r\nporcina africana al territorio nacional, así como las que deban cumplirse,\r\nen caso de producirse la enfermedad. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/437-1979/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/437-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión creada por el artículo anterior, estará integrada por:\r\n\r\na) Un delegado del Ministerio de Agricultura y Pesca, que la presidirá;\r\nb) Un delegado de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de\r\n   Agricultura y Pesca;\r\nc) Un delegado de la Dirección General de los Servicios Veterinarios del\r\n   Ministerio de Agricultura y Pesca;\r\nd) Un delegado del Ministerio del Interior;\r\ne) Un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas;\r\nf) Un delegado del Ministerio de Defensa Nacional;\r\ng) Un delegado de la Dirección Nacional de Aduanas;\r\nh) Un delegado de las agremiaciones rurales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/437-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión que se crea funcionará en la órbita de la Dirección General\r\nde los Servicios Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, la\r\nque dispondrá todo lo necesario para su funcionamiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/437-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - JUAN C. CASSOU - MANUEL J. NUÑEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA\r\n " 
 }