APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE PUERTOS. EJERCICIO 2022




Promulgación: 22/12/2021
Publicación: 31/12/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 18

   Toda persona designada por el Poder Ejecutivo a cumplir funciones de Capitán de Puertos percibirá una retribución mensual, a precios de enero 2021, según los siguientes niveles:
   Nivel 1 - Capitán Puerto de Montevideo. -  De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 15° de la Ley N° 16.246 del 8 de abril de 1992 modificado por el Artículo 338° de la Ley N° 19.670 del 15 de octubre de 2018, el sueldo a percibir es $ 117.228,00 más Gastos de Representación por $ 37.003,00 ascendiendo a un total de $ 154.231,00.
   Nivel 2 - Capitanes Puerto Colonia y Puerto Nueva Palmira, con un sueldo máximo de $ 119.303,04. Es esta, la retribución nominal máxima mensual por todo concepto, equivalente a la diferencia existente con cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado.
   Nivel 3 - Otras Capitanías Puertos del Interior, con un sueldo equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del Nivel 2. 
   En todos los casos, la retribución se abona por todo concepto, no pudiéndose adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie, tales como dedicación a la orden, horas extras, compensaciones, productividad, y demás, con la única excepción de los beneficios sociales y la prima por antigüedad.
   Esta retribución se ajustará de acuerdo a los incrementos salariales que fije el Poder Ejecutivo.
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