CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 18 SERVICIOS CULTURALES DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES. SUBGRUPO 03 RADIOS DE AM Y FM Y SUS EDICIONES PERIODISTICAS DIGITALES. CAPITULO RADIOS DEL INTERIOR Y SUS EDICIONES PERIODISTICAS DIGITALES




Promulgación: 06/11/2006
Publicación: 14/11/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1120
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones", subgrupo 03, "Radios de AM y FM y sus ediciones periodísticas digitales" capítulo "Radios del Interior y sus ediciones periodísticas digitales" convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 29 de setiembre de 2006 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión de los efectos jurídicos del convenio colectivo celebrado en la misma fecha, a todas las empresas y trabajadores comprendidos en el mencionado capítulo.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuesto y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el convenio colectivo suscripto el 29 de setiembre de 2006, en el Grupo Número 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones", subgrupo 03, "Radios de AM y FM y sus ediciones periodísticas digitales" capítulo "Radios del Interior y sus ediciones periodística digitales" que se publica como anexo del presente Decreto, regirá a partir del 1º de julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores del Interior.
 
   ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 29 de setiembre de 2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 18 "SERVICOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES" integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dras Beatriz Cozzano, Silvia Urioste, el Cr Jorge Lenoble y la Tec en RRLL Elizabeth González, los delegados empresariales Dr Gustavo Cersósimo y Dr Rafael Inchausti y los delegados de los trabajadores Sres Manuel Méndez y Ruben Hernández RESUELVEN:
PRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores del Subgrupo 03 "Radios AM y FM y sus ediciones periodísticas digitales" capítulo "Radios de AM y FM y sus ediciones periodísticas digitales del Interior" entregan a este Consejo un convenio suscrito el día 29 de setiembre de 2006, con vigencia desde el 1º de julio de 2006 hasta el 30 de junio de 2008, el cual se considera parte integrante de esta acta.
SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la homologación por el Poder Ejecutivo.
TERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse los ajustes salariales se reunirá a efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que corresponda.
CUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.

En Montevideo, el día 29 de setiembre de 2006, entre POR UNA PARTE: el Dr Gustavo Cersósimo Michelini, en representación de ANDEBU y el Dr Artigas Gonzalez Amudio, los Sres Winston Elutchanz y Sr. Juan Hébert Brañas en representación de RAMI y POR OTRA PARTE: los Sres. Luis Sanguinetti (APU), Julio Velázquez y Claudio Veiga en representación de los trabajadores del sector acuerdan, el siguiente Convenio Colectivo que regulará las relaciones de trabajo en el Grupo 18 "Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones", Sub-Grupo 3 "Radios de AM y FM y sus ediciones periodísticas digitales" capítulo "Radios del Interior" en los siguientes términos: 
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente convenio abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2006 y el 30 de junio de 2008 disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1° de julio de 2006, el 1° de enero de 2007  el 1º de julio de 2007 y 1 de enero de 2008. 
SEGUNDO: Ambito de aplicación: Sus normas tienen carácter nacional y abarcan a todos los trabajadores pertenecientes a todas las empresas que componen el sector Radios de AM y FM y sus ediciones periodísticas digitales pertenecientes al Interior. 
TERCERO: Salarios mínimos por categoría a partir del 1 de julio de 2006 Los salarios mínimos a partir del 1ero de julio de 2006 serán:

Categoría     Salarios
Mensajero     $ 3.259
Recepcionista     $ 3.626
Administrativo Contable     $ 3.626
Administrativo comerciales     $ 3.626
Cobrador     $ 3.996
Cajero     $ 3.996
Secretario     $ 3.996
Auxiliar administrativo     $ 3.626
Administrativo     $ 4.545
Aprendiz     $ 3.136
Operador exteriores 6 meses     $ 3.842
Operador grabaciones 6 meses     $ 3.842
Operador mesa o estudio 6 meses     $ 3.996
Operador de exteriores     $ 4.367
Operador de Planta     $ 4.367
Operador de Grabaciones     $ 4.367
Operador de Mesa o Estudio     $ 4.766
Operador Locutor     $ 4.996
Operador de Planta 6 meses     $ 3.842
Discotecario 6 meses     $ 3.626
Discotecario      $ 3.810
Programador Musical 6 meses     $ 3.810
Programador Musical     $ 4.367
Programador 6 meses     $ 3.996
Programador     $ 4.367
Locutor     $ 4.766
Ayudante Técnico 6 meses     $ 3.626
Ayudante Técnico     $ 3.996
Técnico 6 meses     $ 4.459
Técnico     $ 4.917
Informativista 6 meses     $ 3.626
Informativista     $ 4.917
Limpiador     $ 3.259
Sereno     $ 3.259
Portero     $ 3.626
Chofer     $ 3.811

CUARTO: Ningún trabajador percibirá sobre sus retribuciones al 30 de junio de 2006 un incremento salarial inferior a 5,88% proveniente de la acumulación de los siguientes conceptos:
a) 1.01% resultante del correctivo previsto en el convenio homologado anterior.
b) 3,27% resultante del promedio simple de expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos.
c) 1,5% de crecimiento acordado.
Aquellas empresas que hubieran dado ajustes de salarios a cuenta del presente convenio podrán descontarlo.
QUINTO: Ajustes siguientes: El 1 de enero de 2007, el 1 de julio de 2007 y 1 de enero de 2008 todas las retribuciones recibirán un incremento salarial resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) Promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU, entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución y b) 2% por concepto de crecimiento y 2.5% por concepto de acercamiento en el segundo y tercer ajuste y 2% de crecimiento en el cuarto y c) un correctivo comparando la inflación real del período de ajuste con la inflación estimada para el mismo, cuyo resultado se considerará en más o en menos. 
SEPTIMO: Correctivo final: Al 30 de junio de 2008 se deberá comparar la inflación real de período enero 2008 a junio 2008, en relación a la inflación que se estimó para dicho período, debiendo su resultado ser considerado en oportunidad del acuerdo a regir a partir del 1ero de julio de 2008.
OCTAVO: Comisión bipartita Las partes acuerdan que en caso de producirse problemas de interpretación que puedan devenir del presente convenio, así como los problemas de cualquier otro carácter, en forma previa a la adopción de medidas, convocarán al Consejo de Salarios.
NOVENO: En caso de producirse situaciones ajenas a la voluntad de las partes que puedan hacer peligrar la estabilidad del sector, las mismas se comprometen a convocar al Consejo de Salarios a fin de revisar el presente convenio.
DECIMO: Licencia sindical Se acuerda que la licencia sindical se regirá por lo que en tal sentido convenga el Grupo No. 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones" para todos sus subgrupos.
Leída firman de conformidad.     

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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