APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1996




Promulgación: 19/11/1996
Publicación: 11/12/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1062

Artículo 11

   El Directorio queda facultado para establecer planes de incentivo al
retiro voluntario de sus funcionarios, de conformidad con la
reglamentación que oportunamente dicte respetando los siguientes
lineamientos:
 a) Funcionarios con régimen permanente que no tengan causal jubilatoria
al 31/12/96.
   El monto del premio de incentivo se establece en la suma equivalente a
24 retribuciones mensuales.
   La Administración confeccionará el listado del personal en condiciones
de acogerse al citado régimen. El listado estará basado en ajustes a la
planilla de personal como consecuencia de la aplicación de nuevas
tecnologías o de sistemas de mejoras de gestión.
   A los efectos de determinar el premio de incentivo, la retribución
mensual quedará conformada por la suma del sueldo de la escala que
resulta del artículo 15º, promedio histórico mensual de compensaciones de
los últimos 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud, gasto
de alimentación, promedio histórico mensual de horas extras de los
últimos 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud y promedio
histórico mensual de otras retribuciones que se encuentren gravadas con
aportes al Banco de Previsión Social de los últimos 6 meses anteriores a
la presentación de la solicitud, a excepción de los viáticos,
transacciones judiciales o extrajudiciales, reliquidaciones y
retroactividades.
 b) Funcionarios con régimen permanente que tengan causal jubilatoria y
65 años de edad al 31/12/96.
   El monto del premio del incentivo se establece en la suma equivalente a
15 retribuciones mensuales con una disminución de 3 retribuciones
mensuales por cada año mayor a los 65 años de edad cumplido al 1º/01/96.
   La Administración confeccionará el listado del personal en condiciones
de acogerse al citado régimen. El listado estará basado en ajustes a la
planilla del personal como consecuencia de la aplicación de nuevas
tecnologías o de sistemas de mejoras de gestión.
   Para acogerse al beneficio los funcionarios deberán contar con una
antigüedad mínima en la empresa de 5 años a la fecha de presentación de
la solicitud.
   Para la determinación del premio de incentivo, las retribuciones
mensuales quedarán conformadas en idéntica forma que lo detallado en el
punto a).
   Los funcionarios podrán optar entre percibirlo al contado o en tantas
cuotas mensuales y consecutivas como retribuciones mensuales le
correspondan.
   Las cuotas mensuales se ajustarán en el mismo porcentaje y oportunidad
que los sueldos.
 c) Personal declarado excedentario por reestructura: se regirá por lo
dispuesto por los artículos 723 y 724 de la Ley Nº 16.736 del 5 de enero
de 1996 que dispone:
 c.1 - Personal sin causal jubilatoria: Ingresa a un régimen de
redistribución por un plazo de doce meses durante el cual mantiene la
totalidad de los derechos funcionales (sueldo escala, beneficios
sociales, prima por antigüedad y compensaciones extraordinarias
percibidas hasta el mes inmediato anterior al cambio de su situación
funcional) quedando eximido de su obligación de asiduidad.
   Vencido dicho plazo, el funcionario podrá optar por renunciar
definitivamente a la función pública percibiendo un incentivo equivalente
a seis meses de la retribución definida en el párrafo anterior aumentada
en un mes por cada año continuo de antigüedad en la función pública hasta
un máximo de doce sueldos.
 c.2 - Personal con 60 años cumplidos de edad y causal jubilatoria:
podrán optar por la compensación de doce meses referida en el párrafo 2º
del numeral c.1), o de optar por la jubilación, dieciocho meses de
compensación con una disminución de un mes por cada año mayor a los
sesenta.
 c.3 - Personal con causal jubilatoria y 55 años cumplidos de edad: La
compensación ascenderá a doce meses ya sean que opten por abandonar en
forma definitiva la función pública u opten por la jubilación.
 d) En todos los casos de retiro incentivado, la Empresa podrá disponer
de hasta un 40% de los ahorros efectivos a efectos de instrumentar
premios por desempeño excelente y muy bueno y mejorar las escalas
salariales del personal de mayor responsabilidad y especialización.
 e) La partida presupuestal para el incentivo de retiro será con cargo al
Rubro 7, renglón 7.7.9 "Otros".
   La misma no es limitativa y no podrá servir como reforzante.
Mensualmente se dará conocimiento a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto el número de funcionarios que hicieron uso de cada opción de
incentivo; el monto abonado por tal concepto, y el monto en que se
reducen los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas
Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras
Transferencias".
   Para el Ejercicio 1996 las solicitudes de los funcionarios para acogerse al sistema de incentivo deben presentarse antes del 30/11/96.
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