{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "436" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "EXCLUSION DEL FONDO DE PARTICIPACION. PASANTIAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/12/11/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/11/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/12/1995" 
  ,"vistos" : "  Visto: El Decreto Nº 345 de fecha 27 de julio de 1993.\r\n\r\n Resultando: I) Que la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991, en su\r\nartículo 294 dispuso la distribución del Fondo de Participación allí\r\ncreado, entre los funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad\r\nSocial.\r\n\r\n II) Que el Decreto Nº 345/93 al determinar la forma de distribución del\r\n\"Fondo de Participación\" creado por el artículo 294 de la Ley Nº 16.226 de\r\nfecha 29 de octubre de 1991, incluyó en el artículo 2º a quienes se\r\ndesempeñan en calidad de pasantes.\r\n\r\n Considerando: Que al no revestir los pasantes, la calidad de funcionarios\r\npúblicos, se hace necesario la modificación del alcance del Decreto\r\nreferido para adecuarlo al texto legal.\r\n\r\n Atento: A lo expuesto precedentemente.\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/436-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Dispónese que quienes desempeñan tareas en calidad de Pasantes en el\r\nMinisterio de Trabajo y Seguridad Social, por no revestir la calidad de\r\nfuncionarios públicos, estén excluidos de la percepción del \"Fondo de\r\nParticipación\" del artículo 294 de la Ley Nº 16.226 de fecha 29 de octubre\r\nde 1991. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/436-1995/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/436-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Dispónese que los Pasantes que hasta el momento han percibido\r\n\"proventos\" al amparo del Decreto Nº 345/993, continuarán percibiendo los\r\nmismos hasta la finalización de sus respectivas pasantías. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/436-1995/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/436-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, notifíquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - MARIO CURBELO\r\n " 
 }