{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "436" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. OCTUBRE 1994" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/10/03/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/09/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/10/1994" 
  ,"vistos" : "       Visto: el Decreto Nº 335/994 de 25 de julio de 1994\r\n\r\n     Resultando: que la mencionada norma determina las condiciones en que\r\nlas Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar su cuota\r\npromedio de afiliados individuales no vitalicios correspondiente a los\r\nmeses de agosto y setiembre de 1994.\r\n\r\n     Considerando: I) que corresponde recoger la incidencia de aumento,\r\ncostos correspondiente a los meses de julio y agosto.\r\n\r\n     II) que dadas las condiciones de mercado es conveniente y necesario\r\ncontinuar con la fijación administrativa de los precios del sector.\r\n\r\n     III) que las dificultades financieras existentes en el sector hacen\r\nconveniente autorizar un aumento adicional en las cuotas mutuales a cuenta\r\nde la incidencia del próximo aumento salarial.\r\n\r\n     Atento: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de\r\n1978.\r\n\r\n\r\n                 El Presidente de la República\r\n                          DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/436-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar su\r\ncuota promedio de afiliados individuales correspondiente al mes de octubre\r\nde 1994, sujeto a las condiciones del presente Decreto. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/436-1994/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/436-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "     La cuota promedio correspondiente al mes de octubre próximo de\r\nafiliados individuales no vitalicios, sin el aporte al Fondo Nacional de\r\nRecursos y sin considerar la sobrecuota por inversiones, no podrá ser\r\nsuperior a la que resulte de incrementar en un 3.69% (tres con sesenta y\r\nnueve por ciento) la cuota correspondiente al mes de setiembre, calculada\r\nde acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 335/994 de 25 de julio de\r\n1994.\r\n     El aumento consignado precedentemente recoge los incrementos del\r\nIndice de Precios al Por Mayor de Productos Manufacturados y Tipo de\r\nCambio para los meses de julio y agosto y un dos por ciento a cuenta de la\r\nincidencia del próximo aumento salarial. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/436-1994/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/436-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Las Instituciones comprendidas deberán comunicar al Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas, en un plazo de dos días hábiles a partir de la\r\npublicación del presente Decreto, las cuotas correspondientes al mes de\r\noctubre de 1994. Transcurridos cinco días hábiles a partir del siguiente\r\nal de vencimiento de la comunicación sin que se formulen observaciones por\r\nparte de la mencionada Secretaría de Estado, las cuotas entrarán en\r\nvigencia. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/436-1994/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/436-1994/4" 
 ,"textoArticulo" : "     El incumplimiento de lo precedentemente establecido determinará la\r\nimposibilidad de modificar los valores vigentes en el transcurso del mes\r\ninmediato siguiente, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones\r\nprevistas por la Ley Nº 10.940 de 19 de setiembre de 1947 y sus\r\nmodificativas. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/436-1994/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/436-1994/5" 
 ,"textoArticulo" : "     El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\ndos diarios de la capital. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/436-1994/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/436-1994/6" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese en dos diarios de la Capital, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - GUSTAVO LICANDRO\r\n " 
 }