{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "436" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/09/23/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/09/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/09/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 656 
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  ,"vistos" : "    Visto: el decreto 181/992, de 6 de mayo de 1992.\r\n\r\n   Resultando: por el mencionado decreto se estableció un precio mínimo de\r\nexportación de  U$S 130  (ciento treinta  dólares americanos) por tonelada\r\nCIF.\r\n\r\n   Considerando: I)  Que durante la próxima zafra continuarán los\r\nsubsidios a las exportaciones  de trigo  por parte  de los  países\r\ndesarrollados, en particular de  la Comunidad  Económica Europea  y los\r\nEstados Unidos de América;\r\n II) Necesario  establecer, entonces,  que las  importaciones de  trigo\r\nse efectúen previo otorgamiento de un certificado de necesidad.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947,\r\nconcordantes y modificativas, y por el decreto de 16 de junio de 1992,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                      DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/436-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "   La importación de trigo queda sujeta al previo otorgamiento de\r\ncertificados de necesidad por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y\r\nPesca.\r\n  La Dirección Nacional de Aduanas no dará trámite a importaciones de\r\ntrigo cuyo documento único de importación no se presente acompañado del\r\ncorrespondiente certificado de necesidad.\r\n  El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca otorgará certificados de\r\nnecesidad, cuando compruebe que los intereses no pueden adquirir trigo\r\nnacional a levantar, a la paridad de importación de U$S 130 por tonelada.\r\n  Dichos certificados se emitirán el quinto día hábil posterior al de\r\npresentada la solicitud de compra de trigo.\r\n\r\n  El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá limitar el volumen\r\nde las importaciones autorizadas a cada interesado hasta un mínimo\r\nequivalente a treinta días de molienda por mes, el que se determinará de\r\nla siguiente manera:\r\n  a) Para el período comprendido entre el 1º de diciembre de cada año y 1º\r\nde abril del siguiente año, de acuerdo con el promedio de molienda de los\r\ndoce meses anteriores al 1º de diciembre;\r\n  b) Para el período comprendido entro el 1º de abril y el 1º de diciembre\r\nde cada año, de acuerdo con el promedio de la molienda de los doce meses\r\nanteriores al 1º de abril.\r\n  En el otorgamiento de los certificados de necesidad el Ministerio de\r\nGanadería,  Agricultura y Pesca tomará en consideración suplir,\r\nsatisfactoriamente las necesidades del consumo interno hasta la entrada de\r\nla próxima zafra.\r\n\r\n  El Ministerio  de Ganadería, Agricultura y Pesca, reglamentará los\r\nprocedimientos para otorgar los certificados de necesidad antes del 16 de\r\nnoviembre de 1992.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/436-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Las disposiciones  del presente decreto serán de aplicación durante la\r\nfutura zafra de trigo que se inicia el 16 de noviembre de 1992 y finaliza\r\nel 15 de noviembre de 1993.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/436-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "   El presente Decreto regirá a partir de su publicación en dos diarios de\r\ncirculación nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/436-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese,  etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
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