TARIFAS PUBLICAS




Promulgación: 20/08/1991
Publicación: 26/03/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 653/991 Derogada/o de 03/12/1991 artículo 3.
    Visto: las tasas y tarifas elevadas por la Dirección Nacional de
Comunicaciones que incluyen el ajuste que regirá a partir del 1º de mayo
de 1991.

    Resultando: que el artículo 140 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre
de 1990 estebleció que el Poder Ejecutivo convendrá con al Administración
Nacional de Telecomunicaciones la forma en que se verificará la
recaudación de los recursos correspondientes a la Dirección Nacional de
Comunicaciones, que cobra actualmente la citada administración, los que se
aplicarán al pago de las retribuciones personales de su personal así como
a la atención de los gastos de funcionamiento y de inversión de dicha
Unidad Ejecutora.

    Considerando: I) Que hasta tanto no se convenga en lo establecido por
la norma mencionada, deberá mantenerse el sistema actual dispuesto por el
artículo 14 del Decreto Ley 15.671 de fecha 8 de noviembre de 1984,
haciéndose cargo ANTEL, del Presupuesto de la Dirección Nacional de
Comunicaciones;

    II) Que del asesoramiento realizado por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, ha surgido la conveniencia de que la Dirección Nacional de
Comunicaciones aplique desde marzo de 1985 el mismo incremento que ANTEL,
para sus respectivas tasas y tarifas;

    III) Que la Oficina de Planeamiento y Preuspuesto ha informado que el
incremento propuesto por la Dirección Nacional de Comunicaciones se ajusta
a lo expuesto precedentemente.

    Atento: a lo establecido por el artículo 6º del decreto ley 15.671 de
fecha 8 de noviembre de 1984.

    El Presidente de la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 436/991 de 20/08/1991 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 436/991 de 20/08/1991 artículo 2.

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO
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