{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "436" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION PRESUPUESTAL DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE CERRO LARGO. EJERCICIO 1980" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/09/21/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/08/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/09/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 967 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión de la Administración Municipal de Cerro Largo\r\n(Intendencia y Junta de Vecinos) por la cual se propone una Modificación\r\nPresupuestal para el ejercicio 1980.\r\n\r\n   Resultando: que esta Modificación Presupuestal cuenta con la aprobación\r\nde la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el acuerdo del\r\nTribunal de Cuentas.\r\n\r\n   Considerando: que de no recaudarse la totalidad de los recursos\r\nprevistos, deberán abatirse gastos a efectos de mantener el equilibrio\r\npresupuestal.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/436-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébese la Modificación Presupuestal propuesta por la Administración\r\nMunicipal de Cerro Largo (Intendencia y Junta de Vecinos) para el\r\nejercicio 1980 cuyo monto queda fijado en N$ 31.119.800.00 (treinta y un\r\nmillones ciento diecinueve mil ochocientos nuevos pesos).\r\n   Los mismos presentarán la siguiente composición:\r\n\r\n                                 I) GASTOS\r\n\r\n                                         Vigente       Proyectado\r\n\r\n1) Funcionamiento                           N$             N$\r\n\r\nRetribuciones Personales .............   6:195.800       9:597.000\r\nBenef. y Cargas Sociales .............   1:101.400       1:662.000\r\n\r\n  Subtotal ...........................   7:297.200      11:259.000\r\nGastos ...............................   7:862.700       9:713.800\r\n\r\nTotal Operativo .....................   15:159.900      20:972.800\r\n\r\n2) Inversiones\r\n\r\nRetribuciones Personales ..............  5:412.800       5:343.800\r\nBenef. y Cargas Sociales ..............    954.300         964.200\r\n\r\n  Subtotal ............................  6:367.100       6:308.000\r\nGastos ................................  3:779.400       3:839.000\r\n\r\n\r\nTotal de inversiones .................. 10:146.500      10:147.000\r\n\r\n  Total General ....................... 25:306.400      31:119.800\r\n\r\n\r\n                               II) RECURSOS\r\n\r\n                        A) De origen Departamental\r\n\r\n1) Impuestos\r\n\r\nContrib. Inmobiliaria Rural ........     4:500.000       6:000.000\r\nContrib. Inmobiliaria Urb. .........     2:800.000       3:400.000\r\nPatentes de Rodados ................     2:650.000       5:500.000\r\nRemates ............................     9:150.000       9:230.000\r\nOtros ..............................       121.700         130.000\r\n\r\n2) Tasas\r\n\r\nAdministrativos ....................       170.100         281.000\r\nServicios ..........................       617.200         801.000\r\nSeguridad y Protección .............       297.000       1:317.000\r\n\r\n3) Precios\r\n\r\nVarios .............................       140.000         300.000\r\nEnajenaciones ......................       360.000         600.000\r\n\r\n\r\n4) Actividad Comercial\r\n\r\n                          B) De origen Nacional\r\n\r\nCombustibles .......................       100.000         100.000\r\nAporte Patronal ....................     1:742.800       1:419.800\r\n\r\nC) Extraordinarios\r\n\r\nImp. Importación Automotores .......     1:850.000          290.600\r\nOtros ..............................        35.000           50.000\r\n\r\n  Total  ...........................    25:363.700       31:119.800\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/436-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    En caso de no recabarse la totalidad de los recursos previstos, deberán\r\nabatirse gastos a efectos de mantener el equilibrio presupuestal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/436-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    En materia de compensaciones por subrogación de cargo, la Intendencia\r\ndeberá aplicar las mismas normas que rigen para la Administración Central.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/436-1981/4" 
 ,"textoArticulo" : "    En lo referente a transposiciones de rubros, se deberá tener presente\r\nlas limitaciones dispuestas por los artículos 12 y 20 de la ley 14.867, de\r\n24 de enero de 1979.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/436-1981/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La asistencia para el pago de aportes patronales a la Dirección General\r\nde la Seguridad Social, estará condicionada a una situación de\r\ninsuficiencia financiera en los términos dispuestos en el artículo 50 de\r\nla ley 14.550, de 10 de agosto de 1976.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/436-1981/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Permanecen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no\r\nmencionadas en la presente modificación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/436-1981/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese y vuelva a la Administración Municipal de Cerro Largo a sus\r\nefectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }