APROBACION DEL REGLAMENTO PARA PREVENIR LA CONTAMINACION DEL MAR POR HIDROCARBUROS Y OTRAS SUSTANCIAS DEBIDO A OPERACIONES CON BUQUES




Promulgación: 19/08/1980
Publicación: 03/09/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 391
Referencias a toda la norma
  Visto: la gestión del Comando General de la Armada a efectos de que se
apruebe el Reglamento para Prevenir la Contaminación del Mar por
Hidrocarburos y otras sustancias, debido a operaciones con buques.

    Resultando: que dicho Reglamento ha sido confeccionado de acuerdo a
las previsiones técnicas del Manual sobre Contaminación Petrolífera,
preparado por el Comité de Protección del Medio Marino de OCMI, de acuerdo
al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación de las Aguas del
Mar por Hidrocarburos, de 1954, al cual se adhirió el Gobierno de la
República.

    Considerando: I) Que la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969,
prohibe verter en las aguas toda sustancia que, en cualquier forma, haga
nociva su utilización o destruya su flora o fauna; y en especial arrojar
hidrocarburos, desperdicios radioactivos, etc., y dispone que la
Reglamentación adopte medidas de precaución tendiente a evitar la
contaminación o polución de las aguas;

II) Que el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, por su parte,
obliga a proteger y preservar al medio acuático, y en particular, a
prevenir su contaminación, dictando las normas y adoptando las medidas
conducentes en función de las pautas y recomendaciones de los organismos
internacionales; y dispone, concretamente, por un lado, que los
ordenamientos jurídicos tengan en cuenta las exigencias técnicas y
severidad de las sanciones en materia de contaminación y por otro, la
prohibición de vertimiento del lavado de tanques, achiques de sentinas y
de lastre y demás, con efectos contaminantes en los lugares que indica;

III) Que la Prefectura Nacional Naval ha dictado, concordantemente,
medidas prohibitivas sobre vertimiento de hidrocarburos y residuos
provenientes del lavado de tanques y otras actividades capaces de tener
efectos contaminantes en aguas del mar territorial uruguayo; con excepción
de las zonas que indica;

IV) Que corresponde, en consecuencia, aprobar al referido proyecto, que se
ciñe a las normas técnicas y jurídicas precitadas.

    Atento: a lo informado por la Prefectura Nacional Naval y por el
Asesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,

                    El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Reglamento para Prevenir la Contaminación del Mar por
Hidrocarburos y otras sustancias, debido a operaciones con buques, el que
quedará redactado de la siguiente manera:  (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

MENDEZ - WALTER RAVENNA - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES
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