{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "436" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL PRECIO DEL KILO DE ALGODON. ZAFRA 1975-1976" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/07/21/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/07/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/07/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 132 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el planteamiento efectuado por la Comisión Honoraria de Fomento del Cultivo del Algodón, a los fines que se indicarán.\r\n\r\n  Resultando: I) Que por decreto 768/975, de 9 de octubre de 1975, el Poder Ejecutivo fijó en N$ 0.70 el precio básico que recibirá el agricultor por cada quilo de algodón en bruto, seco y limpio, a retirar de su predio.\r\n\r\n  II) Que en el planteamiento de referencia, la Comisión sugiere, en base a las consideraciones que formula, se fije en N$ 0.84, el precio definitivo del quilo de algodón en bruto correspondiente a la cosecha de la zafra 1975/976, lo que implica un aumento del 40% sobre el precio fijado para la zafra del año anterior por decreto 603/975, de 31 de julio de 1975 y un aumento del 20% sobre el precio básico fijado por el citado decreto 768/975, para la cosecha de la zafra 1975/976.\r\n\r\n  Asimismo también sugiere la Comisión se fije en N$ 0.88 la compensación\r\nque recibirán los productores, por cada quilo de fibra de algodón\r\nproducida en el país correspondiente a la cosecha de la citada zafra.\r\n\r\n  Considerando: que es conveniente de acuerdo con lo expuesto,  proveer en\r\nla forma sugerida, atendiendo con ello la promoción y desarrollo de un\r\ncultivo que revista un alto interés nacional, tanto por su carácter de\r\nsustitutivo de importaciones como por su efecto social al ocupar\r\nconsiderablemente mano de obra en la esfera rural,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/436-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase en N$ 0.84 (ochenta y cuatro centésimos de nuevos pesos), el precio contado que recibirá el agricultor por cada quilo de algodón en bruto, seco y limpio, a retirar de su predio, correspondiente a la cosecha de la zafra 1975/976. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/436-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase en N$ 0.88 (ochenta y ocho centésimos de nuevos pesos) la\r\ncompensación que recibirá el productor por cada quilo de fibra de algodón\r\nproducida en el país, correspondiente a la cosecha de la zafra 1976/976. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/436-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Las liquidaciones de las compensaciones a los productores de fibra serán\r\npracticadas por la Comisión Honoraria de Fomento del Cultivo del Algodón y\r\nremitidas por intermedio del Ministerio de Agricultura y Pesca, al Banco\r\nde la República Oriental del Uruguay, para su pago, con cargo a la cuenta\r\n\"Fondo de fomento del Cultivo del Algodón\". " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/436-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Antes del 31 de diciembre de 1976, las empresas productoras estarán\r\nobligadas a presentar al Ministerio de Agricultura y Pesca, a través de la\r\nComisión Honoraria de Fomento del Cultivo del Algodón, declaración jurada\r\nen la que conste: Nómina de agricultores y áreas dedicadas al cultivo con\r\nasistencia de los productores, cantidad, tipo y valor de los productos\r\nquímicos y fertilizantes proporcionados a los agricultores, asistencia\r\ntécnica suministrada, costo de desmontaje y demás información que\r\nsolicite. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/436-1976/5" 
 ,"textoArticulo" : "   El presente decreto entrará a regir a partir de su publicación en dos\r\ndiarios de la Capital. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/436-1976/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Dése cuenta al Consejo de Estado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/436-1976/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   DEMICHELI - JULIO EDUARDO AZNAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - CARLOS A.\r\nBORRELLI\r\n " 
 }