{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "435" 
  ,"anioNorma" : 2018 
  ,"nombreNorma" : "DISPONESE QUE LAS ENAJENACIONES DE BIENES REALIZADAS POR CONTRIBUYENTES DEL IMEBA GOZARAN DE UN BENEFICIO DE REDUCCION DE IVA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2018/12/31/423" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/12/2018" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/12/2018" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el Decreto N° 282/018, de 10 de setiembre 2018.\r\n\r\n   RESULTANDO: que la referida norma reglamentaria procuró facilitar y profundizar el proceso de formalización de las actividades desarrolladas en ferias en la vía pública, a través de la aplicación de los beneficios y los medios de pago incluidos en la Ley de Inclusión Financiera N° 19.210, de 29 de abril de 2014.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que es conveniente ampliar el elenco de operaciones incluidas en los beneficios de dicha ley, a los efectos de continuar con el proceso de formalización del sector y colocar en igualdad de condiciones a los contribuyentes que desarrollan actividades en dichos espacios.\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/435-2018/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las enajenaciones de bienes realizadas por contribuyentes del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), en idénticas condiciones a las previstas en el artículo 1° del Decreto N° 282/018, de 10 de setiembre de 2018, gozarán del beneficio equivalente a la reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) previsto en los artículos 87, 87 BIS y 88 del Título 10 del Texto Ordenado 1996. A tales efectos, será de aplicación la reglamentación prevista para las operaciones realizadas por contribuyentes amparados al literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en los Decretos N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, y N° 203/014, de 22 de julio de 2014, modificativos y concordantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/435-2018/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las entidades administradoras de los instrumentos de pago dispondrán del crédito fiscal equivalente a las reducciones establecidas en el artículo anterior, en idénticas condiciones a las previstas en los artículos 6° del Decreto N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, y 13 del Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/435-2018/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las operaciones comprendidas en el presente régimen quedarán exceptuadas del régimen de retenciones del Decreto N° 94/002, de 19 de marzo de 2002, en las mismas condiciones y plazos establecidos en el literal h) del artículo 3° de dicho decreto, modificativos y concordantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/435-2018/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI " 
 }