DISPONESE QUE LAS ENAJENACIONES DE BIENES REALIZADAS POR CONTRIBUYENTES DEL IMEBA GOZARAN DE UN BENEFICIO DE REDUCCION DE IVA




Promulgación: 28/12/2018
Publicación: 31/12/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 282/018, de 10 de setiembre 2018.

   RESULTANDO: que la referida norma reglamentaria procuró facilitar y profundizar el proceso de formalización de las actividades desarrolladas en ferias en la vía pública, a través de la aplicación de los beneficios y los medios de pago incluidos en la Ley de Inclusión Financiera N° 19.210, de 29 de abril de 2014.

   CONSIDERANDO: que es conveniente ampliar el elenco de operaciones incluidas en los beneficios de dicha ley, a los efectos de continuar con el proceso de formalización del sector y colocar en igualdad de condiciones a los contribuyentes que desarrollan actividades en dichos espacios.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Las enajenaciones de bienes realizadas por contribuyentes del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), en idénticas condiciones a las previstas en el artículo 1° del Decreto N° 282/018, de 10 de setiembre de 2018, gozarán del beneficio equivalente a la reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) previsto en los artículos 87, 87 BIS y 88 del Título 10 del Texto Ordenado 1996. A tales efectos, será de aplicación la reglamentación prevista para las operaciones realizadas por contribuyentes amparados al literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en los Decretos N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, y N° 203/014, de 22 de julio de 2014, modificativos y concordantes.

Artículo 2

   Las entidades administradoras de los instrumentos de pago dispondrán del crédito fiscal equivalente a las reducciones establecidas en el artículo anterior, en idénticas condiciones a las previstas en los artículos 6° del Decreto N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, y 13 del Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014.

Artículo 3

   Las operaciones comprendidas en el presente régimen quedarán exceptuadas del régimen de retenciones del Decreto N° 94/002, de 19 de marzo de 2002, en las mismas condiciones y plazos establecidos en el literal h) del artículo 3° de dicho decreto, modificativos y concordantes.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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