{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "435" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "EXCEPCIONES A LA LIMITACION ESTABLECIDA EN LA LEY ESPECIAL 7 RELATIVO A DETERMINADAS RETRIBUCIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/02/19/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/12/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/02/2014" 
  ,"vistos" : " VISTO: la limitación establecida en el artículo 105 de la ley especial N°\r\n7, de 23 de diciembre de 1983;\r\n\r\nRESULTANDO: I) la referida norma legal, establece que la retribución por\r\ntodo concepto, cualquiera fuese su financiación, no podrá superar el 90%\r\nde la retribución del Subjerarca de la respectiva Unidad Ejecutora, o\r\nJerarca, si no existiese aquél, con la única excepción de los beneficios\r\nsociales y el sueldo anual complementario de los funcionarios públicos de\r\nlos incisos 1 al 26;\r\n\r\nII) asimismo, dicha norma exceptúa de la limitación precedente, aquellas\r\nsituaciones que expresamente autorice el Poder Ejecutivo en acuerdo con el\r\nMinisterio de Economía y Finanzas, por razones debidamente fundadas;\r\n\r\nIII) el artículo 140 de la ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012,\r\nfaculta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a otorgar\r\ncompensaciones a los funcionarios de las Unidades Ejecutoras 004 y 005 a\r\nexcepción de las Divisiones Industria Animal y Contralor de Semovientes,\r\npor realizar un régimen especial de trabajo en actividades vinculadas a\r\nlos cometidos sustantivos de competencia de las mismas; y el decreto N°\r\n365/012, de 12 de noviembre de 2012, dispone que el mencionado régimen\r\nimplica que el funcionario afectado al mismo, permanezca a disposición del\r\nServicio y sujeto a la posibilidad de ser convocado fuera del horario\r\nnormal de trabajo para el desempeño de sus funciones;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) el régimen especial de trabajo especificado\r\nprecedentemente, compensa las actividades realizadas en horarios que\r\nexceden la jornada habitual que cumple el funcionario;\r\n\r\nII) conveniente y necesario, exceptuar de la limitación establecida en el\r\ninciso 1° del artículo 105 de la ley especial N° 7, de 23 de diciembre de\r\n1983, las compensaciones otorgadas en aplicación del artículo 140 de la\r\nley N° 18.996, de 12 de noviembre de 2012;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 105\r\nde la ley especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, artículo 140 de la\r\nley N° 18.996 de 12 de noviembre de 2012 y decreto N° 365/013, de 12 de\r\nnoviembre de 2013,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/435-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Exceptúase de la limitación establecida en el inciso 1° del artículo 105\r\nde la ley especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, las compensaciones\r\notorgadas en aplicación del artículo 140 de la ley N° 18.996, de 12 de\r\nnoviembre de 2012.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/435-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - TABARÉ AGUERRE - FERNANDO LORENZO " 
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