APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2013




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 10/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2115
Referencias a toda la norma

Artículo 58

 SISTEMA DE REMUNERACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE METAS. El Sistema de
Remuneración por Cumplimiento de Metas estará basado en metas globales,
sectoriales e individuales, las que deberán ser analizadas en ámbitos
paritarios y serán establecidas con acuerdo previo de la OPP y el MEF. Las
metas se establecerán para cada año calendario y se abonarán en el año
siguiente en función del grado de cumplimiento de las mismas. La base de
cálculo de la partida será el salario vigente al mes anterior en que
corresponda su pago e incluirá todas las compensaciones de carácter
permanente sujetas a montepío. La partida podrá hacerse efectiva una vez
que el Banco verifique el cumplimiento de las metas fijadas, haya obtenido
el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
comunicado al Tribunal de Cuentas el sistema de remuneración de dicha
partida, en meses distintos a aquellos donde se abone el aguinaldo y en
momento diferente del correspondiente al sueldo. La frecuencia de
distribución no podrá superar el número de dos veces al año.
A tales fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto del gasto
043001-Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas.
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