APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2013




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 10/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2115
Referencias a toda la norma

Artículo 57

 PARTIDA POR ÚNICA VEZ. Se abonará una partida excepcional por única vez a
todos los funcionarios activos a la fecha de pago, equivalente a un 40%
del salario de cada funcionario al 28 de febrero de 2013, la que se hará
efectiva en el mes de marzo de 2013. El salario se calculará como la suma
de las retribuciones de carácter permanente sujetas a montepío. A tales
fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto del gasto 092.001.
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