APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2013




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 10/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2115
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 CONCEPTOS BÁSICOS. A los efectos de la correcta aplicación e
interpretación de las Normas Presupuestales se definen a continuación, los
siguientes conceptos básicos
A)     Escalafón (ex Clase) es el mayor agrupamiento de funcionarios en la
estructura de cargos, realizado en atención a la naturaleza de las tareas
que les corresponde desempeñar, a saber:
*     Gerencial
*     Administrativo
*     Técnico - Profesional
*     Informática
*     Servicios y Oficios
B) Serie (ex Escalafón) es el ordenamiento jerárquico de cargos de análoga
naturaleza dentro de un escalafón (ex Clase), diferenciados entre sí por
su nivel de complejidad jerárquica y responsabilidad.
Constituye la carrera que los funcionarios están habilitados a desarrollar
dentro de un determinado Escalafón, a saber:
1)     Dentro de un Cargo, por los respectivos progresivos.
2)     Dentro de una Serie, por el ascenso de Cargos, con la salvedad
prevista en el artículo 18.1.
C) Cargos (ex Categorías) son el conjunto de tareas, deberes y
responsabilidades encomendadas al titular de un puesto de trabajo, que las
normas presupuestales definen en cantidad, grados de la escala patrón,
series y escalafones.
Cada Cargo significa en sus integrantes, preparación y aptitudes
superiores a las necesarias para el servicio del Cargo inferior.
D) Escalón El número y desarrollo de los escalones en cada cargo será
determinado por estas normas, siendo el progresivo la diferencia entre
escalones que normalmente se adjudica por cada período establecido en las
mismas de servicio efectivo en el Cargo, Serie y Escalafón.
No se computarán como servicio efectivo las licencias extraordinarias sin
goce de sueldo.
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