APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2013




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 10/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2115
Referencias a toda la norma

Artículo 48

 EXPERIENCIA EN SEGURIDAD. El Directorio del Banco podrá disponer el pago
de una compensación por experiencia en seguridad a un funcionario que
cumpla funciones de supervisión, dirección y planificación en el sector
Seguridad. La compensación no podrá superar la diferencia de la
retribución correspondiente al grado 32 GEPU y la correspondiente al
escalón del cargo que revista el funcionario. A tales fines se prevé un
crédito presupuestal en el objeto de gasto 042.520- Compensación especial
por cumplir condiciones específicas.
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