APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2013




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 10/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2115
Referencias a toda la norma

Artículo 42

 ASISTENCIA MÉDICA INTEGRAL. 42.1) El Banco reintegrará los gastos
mensuales de mutualistas médicas, correspondientes al núcleo familiar de
los funcionarios y ex-funcionarios jubilados o fallecidos a cuyos efectos
se prevén los créditos presupuestales respectivos en los objetos de gasto
064.000 - Contribución por Asistencia Médica y 571.000 - Jubilados.
Este beneficio se regulará por lo dispuesto en la Resolución de Directorio
del 13 de setiembre de 1972 (Acta Nro. 12.000, Res. 55) y modificativas,
por el Decreto 157/002 del 30/4/02, así como por las disposiciones que se
acuerden al respecto.

42.2) Los funcionarios y ex-funcionarios jubilados gozarán del beneficio
de asistencia médica integral, el que será prestado por la Agencia
Nacional de Vivienda, a través del "Servicio Médico". Dicho beneficio
estará regulado de acuerdo al Convenio BHU-ANV de 18 de junio de 2009. El
Banco abonará a la ANV el equivalente al valor masculino de la cápita de
74 a 119 años de todos los ex funcionarios BHU jubilados anteriores a 1°
de marzo de 2008 que no hayan ingresado ni ingresen al SNIS. Se prevé el
crédito presupuestal respectivo en el objeto de gasto 571.000 Jubilados.
Ayuda