APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2013




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 10/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2115
Referencias a toda la norma

Artículo 34

 CAJEROS CONDUCTORES DE FONDOS. Los funcionarios que deban desempeñar
tareas de Cajero o Conductor de Fondos percibirán un complemento de 4
Grados a la Escala Patrón, que se adicionarán al que presupuestalmente
tengan asignado por su Cargo.
Por este procedimiento no se podrán superar los siguientes Grados de la
Escala Patrón:
a) Escalafón Administrativo: Grado 36
b) Escalafón Servicios y Oficios: Grado 25.2 de acuerdo con la siguiente
escala retributiva:

Escalón del    Grados de la Escala     Escalón del    Grados de la Escala
Cargo            c / 4 Grados          Cargo            c / 4 Grados

   5                   9                  16.2               18.2
   6                  10                   17                 19
   7                 10.2                 17.2               19.2
   8                  11                   18                 20 
   9                 11.2                 18.2               21.1
  10                  12                   19                21.2
 10.2                12.2                 19.2               21.3
  11                  13                   20                 22
 11.2                13.2                 21.1               22.1
  12                  14                  21.2               22.2
 12.2                14.2                 21.3               22.3
  13                  15                   22                 23 
 13.2                15.2                 22.1               23.1
  14                  16                  22.2               23.2
 14.2                16.2                 22.3                24 
  15                  17                   23                24.2
 15.2                17.2                 23.1                25 
  16                  18                  23.2               25.2

Sólo se podrán asignar tareas de Cajero a funcionarios con cargo de
Administrativo 1, Administrativo 2 o Administrativo 3 de las Series Casa
Central y Sucursales, exceptuando al Cajero de Valores, que podrá tener
cargo de Ejecutivo 3 perteneciente a la Serie Casa Central.
La asignación de tareas de Conductor de Fondos podrá recaer en
funcionarios habilitados para desempeñarse como Cajeros y en funcionarios
pertenecientes al Escalafón de Servicios y Oficios.
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