APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2013




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 10/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2115
Referencias a toda la norma

Artículo 28

 PROFESIONALES SIN CARGO TÉCNICO. Los funcionarios que posean título
Profesional Universitario, que presten servicios en dependencias del Banco
y que, por disposición del Directorio, desempeñen tareas en las que
apliquen los conocimientos de su profesión, percibirán, siempre que el
Directorio expresamente lo autorice, un complemento sobre la remuneración
que les correspondiere por la escala aplicable de $ 7.332.oo (valores
enero 2012) para las profesiones incluidas en la Serie Profesional y de $
5.406.oo (valores enero 2012) para las profesiones incluidas en la Serie
Técnico.
Dicho complemento se adicionará a la remuneración que corresponda por
aplicación de estas Normas, computándole por una sola profesión. Si el
funcionario beneficiario de este complemento fuera designado formalmente
por el Directorio en comisión para el desempeño de un Cargo previsto en el
Escalafón Técnico-Profesional, se optará por el mecanismo de pago que más
convenga al mismo, según lo siguiente: a) pasará a regular su sueldo por
la escala correspondiente al Cargo que desempeñe, hasta el cese del
interinato, dejando de percibir el complemento por especialización
previsto en este artículo o b) seguirá percibiendo el mismo Grado de la
Escala Patrón en base a su propia situación presupuestal, más el
complemento por especialización previsto en este artículo, sin perjuicio
de la función que desempeñe en comisión en el Cargo del Escalafón
Técnico-Profesional.
La remuneración resultante no podrá exceder a la que percibirían si
revistaran en el Escalafón Técnico-Profesional.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 29 y 30.
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