APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2013




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 10/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2115
Referencias a toda la norma

Artículo 25

 SEMANA MÓVIL. Los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en el
régimen de semana móvil, percibirán como máximo una compensación
equivalente al 20% (veinte por ciento) del importe que determina el
Escalón de la Escala Patrón Única que tengan asignados por aplicación de
estas disposiciones presupuestales, con ajuste a la reglamentación dictada
a tal efecto. Dicho complemento no podrá superar el 20% (veinte por
ciento) del importe correspondiente al Grado 36 de la Escala Patrón Única
y se abonará en forma proporcional al período correspondiente a la
efectiva asignación de funciones en régimen de semana móvil. Esta
compensación no será incluida para el cálculo de horas extras.
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