APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2013




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 10/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2115
Referencias a toda la norma

Artículo 22

 VIGENCIA DE LAS RETRIBUCIONES. Las retribuciones otorgadas de acuerdo a
estas normas, excepto las correspondientes a sueldos, asignación de
funciones y subrogaciones, tendrán vigencia a los efectos de su
liquidación, a partir del 1° del mes siguiente a la fecha de la resolución
que decida las mismas.
Las correspondientes a sueldos, asignación de funciones y subrogaciones,
tendrán vigencia a efectos de su liquidación, a partir de la fecha de la
resolución que las disponga.
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