APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2013




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 10/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2115
Referencias a toda la norma

Artículo 16

 ESCALAFÓN INFORMÁTICO. Se establece el siguiente ordenamiento de las
remuneraciones del personal del Escalafón Informática del Banco
Hipotecario del Uruguay.
El personal de los Cargos:     Operador 2
                               Operador 1
                               Técnico Informática
                               Encargado / Analista Informática

de la Serie INFORMÁTICA, percibirá una remuneración mensual según la
siguiente Escala Patrón:

                           Años en       Escalón o grado
Cargo                      el Cargo    en la Escala Patrón
OPERADOR 2                 UNICO       ...........28
OPERADOR 1                 UNICO       ...........36
TÉCNICO INFORMÁTICA        UNICO       ...........41
ENC./AN. INFORMÁTICA       UNICO       ...........45
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