APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2013




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 10/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2115
Referencias a toda la norma

Artículo 15

 ESCALAFÓN DE SERVICIOS Y OFICIOS. Se establece el siguiente ordenamiento
de las remuneraciones del personal del Escalafón Servicios y Oficios del
Banco Hipotecario del Uruguay.
15.1) El personal de los Cargos: Asistente 1 y Asistente 2, de la Serie
SERVICIOS Y OFICIOS DE CASA CENTRAL, percibirá una remuneración mensual y
podrá acceder a un escalón adicional de la Escala correspondiente al
Asistente 2, sujeto a lo dispuesto en el artículo 4", según la siguiente
Escala Patrón:

                           Años en       Escalón o grado
Cargo                      el Cargo    en la Escala Patrón
ASISTENTE 2                INGRESO     ...........5
                           1 año       ...........6
                           2 años      ...........7
                           3 años      ...........8
                           4 años      ...........9
                           5 años      ...........10
                           6 años      ...........10.2
                           7 años      ...........11
                           8 años      ...........11.2
                           9 años      ...........12
                           10 años     ...........12.2
                           11 años     ...........13
                           12 años     ...........13.2
                           13 años     ...........14
                           14 años     ...........14.2
                           15 años     ...........15
                           16 años     ...........15.2
                           17 años     ...........16
                           18 años     ...........16.2
                           19 años     ...........17
                           20 años     ...........17.2
                           21 años     ...........18
                           22 años     ...........18.2
                           23 años     ...........19
                           24 años     ...........19.2
                           25 años     ...........20
                           26 años     ...........21.1
                           27 años     ...........21.2
                           28 años     ...........21.3
                           29 años     ...........22
                           30 años     ...........22.1
                           31 años     ...........22.2
                           32 años     ...........22.3
                           33 años     ...........23
                           34 años     ...........23.1
                           35 años     ...........23.2

ASISTENTE 1                INGRESO     ...........15
                           1 año       ...........15.2
                           2 años      ...........16
                           3 años      ...........16.2
                           4 años      ...........17

15.2) El personal del Cargo Encargado de Servicios de la Serie
SUPERVISIÓN, percibirá una remuneración mensual con ajuste a los Grados
que se indican de la Escala Patrón:

                           Años en       Escalón o Grado
Cargo                      el Cargo    en la Escala Patrón
SUPERVISOR GENERAL         UNICO       ...........41
ENCARGADO DE SERVICIOS     UNICO       ...........32

El cargo de Supervisor General del Escalafón de Servicios y Oficios se
transformará en un cargo de Encargado de Servicios al vacar.

15.3) Sólo en el caso de quienes al 1/1/2010 percibieran compensaciones
por el desempeño de las tareas que se detallan a continuación, la
remuneración básica se integrará además del importe equivalente a los
Escalones de sus respectivas escalas, por los siguientes adicionales:
*     Porteros de 1ra. y Ayudante del Servicio de Vigilancia: Escala A
*     Choferes: Escala B
*     Artesano: Escala C
*     Personal afectado a la Imprenta que cumpla funciones de Tipógrafo,
Linotipista e Impresor en Offset Escala D

Al momento de dejar de cumplir las tareas detalladas, cesará
definitivamente el derecho a percibir estos adicionales.
Las escalas retributivas serán las siguientes:

Escalones
del Cargo     Escala A     Escala B     Escala C     Escala D
   5             7            8           10.2         11.2
   6             8            9            11           12
   7             9           10           11.2         12.2
   8            10          10.2           12           13
   9           10.2          11           12.2         13.2
  10            11          11.2           13           14
 10.2          11.2          12           13.2         14.2
  11            12          12.2           14           15
 11.2          12.2          13           14.2         15.2
  12            13          13.2           15           16
 12.2          13.2          14           15.2         16.2
  13            14          14.2           16           17
 13.2          14.2          15           16.2         17.2
  14            15          15.2           17           18
 14.2          15.2          16           17.2         18.2
  15            16          16.2           18           19
 15.2          16.2          17           18.2         19.2
  16            17          17.2           19           20
 16.2          17.2          18           19.2         21.1
  17            18          18.2           20          21.2
 17.2          18.2          19           21.1         21.3
  18            19          19.2          21.2          22
 18.2          19.2          20           21.3         22.1
  19            20          21.1           22          22.2
 19.2          21.1         21.2          22.1         22.3
  20           21.2         21.3          22.2          23
 21.1          21.3          22           22.3         23.1
 21.2           22          22.1           23          23.2
 21.3          22.1         22.2          23.1          24
  22           22.2         22.3          23.2         24.2
 22.1          22.3          23            24           25
 22.2           23          23.1          24.2         25.2
 22.3          23.1         23.2           25           26
  23           23.2          24           25.2         26.2
 23.1           24          24.2           26           27
 23.2          24.2          25           26.2         27.2
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