APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2013




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 10/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2115
Referencias a toda la norma

Artículo 14

 ESCALAFÓN TÉCNICO- PROFESIONAL. Se establece el siguiente ordenamiento de
las remuneraciones del personal del Escalafón Técnico-Profesional del
Banco Hipotecario del Uruguay.

14.1) El personal de los Cargos:     Profesional
                                     Supervisor Profesional

de la Serie PROFESIONAL, percibirá una remuneración mensual y podrá
acceder cada dos años a un escalón adicional, sujeto a lo dispuesto en el
artículo 4°, según la siguiente Escala Patrón:

                           Años en       Escalón o grado
Cargo                      el Cargo    en la Escala Patrón
PROFESIONAL                INGRESO     ...........45
                             2 años    ...........46
                             4 años    ...........47
                             6 años    ...........48
                             8 años    ...........49

Este mecanismo de asignación del grado se aplicará siempre que la
evaluación de desempeño del funcionario lo permita, según lo establecido
en la reglamentación correspondiente.

SUPERVISOR PROFESIONAL     UNICO       ...........50

14.2) El personal del Cargo: Técnico de la Serie TÉCNICO, percibirá una
remuneración mensual y podrá acceder cada año a un escalón adicional,
sujeto a lo dispuesto en el artículo 4°, según la siguiente Escala Patrón:

                           Años en       Escalón o grado
Cargo                      el Cargo    en la Escala Patrón
TÉCNICO                    INGRESO     ...........36
                             1 año     ...........37
                            2 años     ...........38
                            3 años     ...........39
                            4 años     ...........40
                            5 años     ...........41
                            6 años     ...........42
                            7 años     ...........43
                            8 años     ...........44

Este mecanismo de asignación del escalón o grado se aplicará siempre que
la evaluación de desempeño del funcionario lo permita, según lo
establecido en la reglamentación correspondiente.
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