{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "435" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 15 A 36 DE LA LEY 18.719 SOBRE EL NUEVO REGIMEN DE REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/12/19/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/12/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/12/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 1442 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18719-2010/15\" >15</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18719-2010/16\" >16</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18719-2010/17\" >17</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18719-2010/18\" >18</a>, \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18719-2010/19\" >19</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18719-2010/20\" >20</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18719-2010/21\" >21</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18719-2010/22\" >22</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18719-2010/23\" >23</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18719-2010/24\" >24</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18719-2010/25\" >25</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18719-2010/26\" >26</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18719-2010/27\" >27</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18719-2010/28\" >28</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18719-2010/29\" >29</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18719-2010/30\" >30</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18719-2010/31\" >31</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18719-2010/32\" >32</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18719-2010/33\" >33</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18719-2010/34\" >34</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18719-2010/35\" >35</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18719-2010/36\" >36</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/435-2011?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: Lo dispuesto por los artículos 15 al 36 de la Ley N° 18.719 de 27\r\nde diciembre de 2010.\r\n\r\nRESULTANDO: Que se establece un nuevo régimen en materia de redistribución\r\nde los funcionarios públicos.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que resulta conveniente reglamentar el procedimiento para\r\nla adecuación presupuestal;\r\n\r\nII) Que se ha recabado el asesoramiento de la Oficina Nacional del\r\nServicio Civil prescripto por la Ley N° 18.719 del 27 de diciembre de\r\n2010.-\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168\r\nnumeral 4° de la Constitución de la República y artículo 33 de la Ley N°\r\n18.719 de 27 de diciembre de 2010;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n                     Actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/435-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de la determinación del escalafón y grado para la\r\nadecuación presupuestal de los funcionarios a redistribuir, se\r\nconsiderará:\r\na) En los casos en que se disponga el cambio del escalafón, tanto al\r\namparo del artículo 26 de la Ley N° 16.127 de 7 de agosto de 1990, como\r\ndel artículo 22 de la Ley 18.719, el funcionario será incorporado en la\r\noficina de destino, en un cargo o función contratada perteneciente al\r\núltimo grado ocupado del escalafón. En el caso de no existir el escalafón\r\nen la Unidad Ejecutora de destino, será incorporado en un cargo o función\r\ncontratada perteneciente al último grado ocupado del escalafón\r\ncorrespondiente del Inciso.\r\nb) Los funcionarios redistribuidos entre los incisos de la Administración\r\nCentral o Unidades Ejecutoras pertenecientes al mismo Inciso, serán\r\nincorporados en un cargo de igual escalafón y grado del que sean titulares\r\nen la oficina de origen.\r\nc) En los restantes casos se deberá determinar el escalafón del cargo que\r\nle corresponda al funcionario, de acuerdo al escalafón del cargo en el que\r\nrevista en la repartición de origen. El grado se definirá en base al nivel\r\nde jerarquía del cargo de origen y subsidiariamente, al total de\r\nretribuciones percibidas, considerando igual régimen horario.\r\n\r\nLa Comisión de Adecuación Presupuestal procurará evitar que la\r\nincorporación de funcionarios, por el mecanismo de la redistribución,\r\ndistorsione la estructura de cargos del organismo de destino.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/435-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La adecuación presupuestal deberá atender a la comparación de la\r\nretribución que le corresponde al funcionario en la oficina de destino con\r\nla que percibía en la oficina de origen, considerando igual régimen\r\nhorario, no siendo de aplicación lo dispuesto por el articulo 105 de la\r\nllamada Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983, con la modificación\r\nintroducida por la ley que se reglamenta.\r\n\r\nPara el cálculo de la retribución a percibir en la oficina de destino por\r\nel funcionario redistribuido, se tomará la retribución del funcionario en\r\nsu oficina de origen a la fecha de ser declarado excedente, con las\r\nactualizaciones al momento de la adecuación. Las mismas comprenderán el\r\nsueldo y todas las compensaciones de carácter permanente y retributivo, percibidas en el organismo de origen, con excepción de las compensaciones\r\npor dedicación exclusiva, por prestación de funciones especiales no permanentes de ese organismo o de tareas distintas a las inherentes a su cargo o función.\r\n\r\nEn caso que el régimen horario correspondiente a la retribución del cargo\r\ndel funcionario excedente en la oficina de origen, difiera de los\r\nregímenes horarios de la oficina de destino, a efectos de comparar las\r\nremuneraciones se deberán considerar las mismas de la siguiente manera:\r\n\r\n- Si en origen el régimen horario es mayor que en destino, se tomará la\r\nretribución de origen correspondiente al régimen horario del cargo del\r\nfuncionario y se comparará con la de destino, correspondiente a la carga\r\nhoraria que rija en destino.\r\n\r\n- Si en origen el régimen horario es menor que en destino, la retribución\r\nde origen deberá transformarse en valores del régimen horario de destino.\r\n\r\nSe entiende por compensaciones de carácter permanente aquellas cuyo\r\nderecho al cobro se genera por lo menos una vez en el año, durante un\r\nperíodo como mínimo de tres años, con excepción del sueldo anual\r\ncomplementario.\r\n\r\nSe considera que tiene carácter retributivo aquellas partidas que\r\nindependientemente de su denominación o financiación se abonen a los\r\nfuncionarios por la prestación de servicios.\r\n\r\nCuando la retribución se integre con conceptos de monto variable, se\r\ntomará el promedio mensual de lo percibido en los últimos doce meses\r\nprevios a la declaración de excedencia.\r\n\r\nLas retribuciones en especie se tomarán por su equivalente monetario.\r\n\r\nSi la retribución que le corresponde al cargo o función en el organismo de\r\ndestino fuere igual o superior a la que el funcionario percibe en la\r\noficina de origen, se asignará aquélla. Si fuere menor, la diferencia\r\nresultante se mantendrá como compensación personal al funcionario y en\r\ntodos los casos se incrementará con los aumentos que establezca el Poder\r\nEjecutivo para los salarios públicos. De la citada compensación deberán\r\ndescontarse los incrementos por cambios en la tabla de sueldos, ascensos,\r\naumento de grado del funcionario y compensaciones y partidas, cualquiera\r\nsea su financiación, que se abonen en la oficina de destino al momento de\r\nla incorporación o que se otorguen en el futuro.\r\n\r\nLos montos en que se abate la compensación personal, en virtud de los\r\nconceptos expuestos, se transferirán a los objetos del gasto\r\ncorrespondientes a dichos conceptos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/435-2011/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - \r\nELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - \r\nROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - DANIEL GARÍN - \r\nHÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER " 
 }