{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "435" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION APORTE AL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA ACTIVIDAD LECHERA (FFDSAL). SETIEMBRE 2008" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/09/23/21" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/09/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/09/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 1001 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: la Ley Nº 18.100 de 23 de febrero de 2007 que crea el Fondo de\r\nFinanciamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que dicho Fondo se financia mediante una prestación\r\npecuniaria que grava la primera enajenación a cualquier título del litro\r\nde leche fluida efectuada por los productores a una empresa\r\nindustrializadora de leche que se hallare legalmente habilitada o a\r\ncualquier tercero, las importaciones de leche y de productos lácteos en\r\ntodas sus modalidades, las exportaciones de cualquier tipo de leche que\r\nsean realizadas directamente por los productores, la afectación al uso\r\npropio para manufactura y la enajenación de leche fluida de su propia\r\nproducción de los contribuyentes del IRIC o del IRAE, excepto los casos de\r\nafectación al uso propio para manufactura que realicen los productores\r\nartesanales de conformidad a lo dispuesto por el Art. Nº 7 de la Ley Nº\r\n18.100, de 23 de febrero de 2007;\r\n\r\nII) que el artículo 1º del Decreto Nº 138/008 de 29 de febrero de 2008\r\nfija el valor inicial de la prestación pecuniaria en $ 0.10 (diez\r\ncentésimos de pesos uruguayos);\r\n\r\nIII) que el artículo 7º de la Ley mencionada establece que el reajuste de\r\nesa retención se realizará en función de la variación entre la cotización\r\ndel dólar interbancario comprador del último día hábil del mes anterior a\r\nla fecha del Decreto por el que se establece la nueva fijación, y el\r\nutilizado en la determinación del valor vigente;\r\n\r\nIV) que la Oficina de Programación y Política Agropecuaria (OPYPA) del\r\nMinisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca, ha determinado el valor del\r\nprecio promedio de la leche al productor que se utiliza para establecer el\r\nmonto máximo de la prestación pecuniaria, y que éste no sobrepasa el 3.5%\r\nde dicho precio, según lo establecido en el Art. 7 de la ley Nº 18.100, de\r\n23 de febrero de 2007;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que corresponde proceder a la actualización del valor del\r\nmonto de la retención mencionada a partir del 1º de setiembre de 2008, la\r\nque regirá hasta el 28 de febrero de 2009;\r\n\r\nII) que la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de enero de\r\n2008 se situó en $ 21.026 (veintiún pesos con veintiséis centésimos) por\r\ndólar;\r\n\r\nIII) que la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de julio\r\nde 2008 se situó en $ 19.195 (diecinueve pesos con ciento noventa y cinco\r\ncentésimos) por dólar;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto precedentemente;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/435-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase a partir del 1º de setiembre de 2008 en $ 0.09 (nueve centésimos\r\nde pesos uruguayos) por litro de leche fluida la prestación pecuniaria\r\ndestinada al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la\r\nActividad Lechera (FFDSAL), creado por la Ley Nº 18.100 de 23 de febrero\r\nde 2007.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/435-2008/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/435-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Las importaciones de leche y de productos lácteos en todas sus\r\nmodalidades, aportarán la prestación pecuniaria según la tabla de\r\nconversión que se presenta en el Anexo<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\"\r\nBORDER=0> y que forma parte del\r\ncuerpo de este Decreto. " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2008/09/23/21\" target=\"_blank\">Nº 435/008</a> de \r\n16/09/2008.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/435-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - ERNESTO AGAZZI - DANILO ASTORI - DANIEL MARTINEZ\r\n " 
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