FIJACION APORTE AL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA ACTIVIDAD LECHERA (FFDSAL). SETIEMBRE 2008




Promulgación: 16/09/2008
Publicación: 23/09/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1001
VISTO: la Ley Nº 18.100 de 23 de febrero de 2007 que crea el Fondo de
Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera;

RESULTANDO: I) que dicho Fondo se financia mediante una prestación
pecuniaria que grava la primera enajenación a cualquier título del litro
de leche fluida efectuada por los productores a una empresa
industrializadora de leche que se hallare legalmente habilitada o a
cualquier tercero, las importaciones de leche y de productos lácteos en
todas sus modalidades, las exportaciones de cualquier tipo de leche que
sean realizadas directamente por los productores, la afectación al uso
propio para manufactura y la enajenación de leche fluida de su propia
producción de los contribuyentes del IRIC o del IRAE, excepto los casos de
afectación al uso propio para manufactura que realicen los productores
artesanales de conformidad a lo dispuesto por el Art. Nº 7 de la Ley Nº
18.100, de 23 de febrero de 2007;

II) que el artículo 1º del Decreto Nº 138/008 de 29 de febrero de 2008
fija el valor inicial de la prestación pecuniaria en $ 0.10 (diez
centésimos de pesos uruguayos);

III) que el artículo 7º de la Ley mencionada establece que el reajuste de
esa retención se realizará en función de la variación entre la cotización
del dólar interbancario comprador del último día hábil del mes anterior a
la fecha del Decreto por el que se establece la nueva fijación, y el
utilizado en la determinación del valor vigente;

IV) que la Oficina de Programación y Política Agropecuaria (OPYPA) del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, ha determinado el valor del
precio promedio de la leche al productor que se utiliza para establecer el
monto máximo de la prestación pecuniaria, y que éste no sobrepasa el 3.5%
de dicho precio, según lo establecido en el Art. 7 de la ley Nº 18.100, de
23 de febrero de 2007;

CONSIDERANDO: I) que corresponde proceder a la actualización del valor del
monto de la retención mencionada a partir del 1º de setiembre de 2008, la
que regirá hasta el 28 de febrero de 2009;

II) que la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de enero de
2008 se situó en $ 21.026 (veintiún pesos con veintiséis centésimos) por
dólar;

III) que la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de julio
de 2008 se situó en $ 19.195 (diecinueve pesos con ciento noventa y cinco
centésimos) por dólar;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase a partir del 1º de setiembre de 2008 en $ 0.09 (nueve centésimos
de pesos uruguayos) por litro de leche fluida la prestación pecuniaria
destinada al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la
Actividad Lechera (FFDSAL), creado por la Ley Nº 18.100 de 23 de febrero
de 2007.
Referencias al artículo

TABARE VAZQUEZ - ERNESTO AGAZZI - DANILO ASTORI - DANIEL MARTINEZ
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