CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 18 SERVICIOS CULTURALES DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES. SUBGRUPO 02 PRENSA. CAPITULO PRENSA Y SUS EDICIONES PERIODISTICAS DIGITALES DEL INTERIOR




Promulgación: 06/11/2006
Publicación: 13/11/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1119
VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo Número 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones" subgrupo 02 "Prensa y sus ediciones periodísticas digitales" capítulo "Prensa y sus ediciones periodísticas digitales del Interior" convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 4 de octubre de 2006 el referido Consejo de Salarios resolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo la que obtuvo mayoría afirmativa.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.971, de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que la decisión adoptada por mayoría el 4 de octubre de 2006 en el Grupo Número 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones" subgrupo 02 "Prensa y sus ediciones periodísticas digitales" capítulo "Prensa y sus ediciones periodísticas digitales del Interior", que se publica como anexo del presente Decreto, regirá a partir del 1º de julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho capítulo.

ACTA: En Montevideo el 4 de octubre de 2006 se reúne el Consejo de Salarios del grupo 18 "Servicios Culturales de esparcimiento y comunicaciones", Subgrupo Nº 02 "Prensa y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo "Prensa y sus ediciones periodísticas digitales del Interior", integrado por las Dras Beatriz Cozzano y Silvia Urioste, la Técnico en RRLL Elizabeth González, delegados del Poder Ejecutivo, el Dr. Daniel de Siano y el Cr. Hugo Montgomery, delegados del sector empresarial; el Sr. Ricardo Nolé Laguno en representación de OPI, asistido por la Dra. Lourdes Dennis; los Sres. Manuel Méndez y Daniel Lema delegados del grupo y del sector de los trabajadores del subgrupo.
No habiéndose llegado a un acuerdo, después de numerosas reuniones, se somete a votación la propuesta del Poder Ejecutivo.
PRIMERO: Salarios mínimos al 1º de julio de 2006. Los salarios mínimos del sector a partir del 1º de julio de 2006 serán:

                                   Franja 1     Franja 2     Franja 3
Prensa                             $ 3.660      $ 5.000      $ 7.544
Administración                     $ 3.364      $ 3.946      $ 6.506
Operativa (Servicios)              $ 3.067      $ 3.202      $ 3.639
Diseño                             $ 3.825      $ 5.144      $ 8.230

SEGUNDO: A partir del 1 de julio de 2006, ningún trabajador del subgrupo de actividad podrá percibir un incremento inferior al 5.82% sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2006 proveniente de la acumulación de los siguientes conceptos: a) 0,96% resultante del correctivo previsto en la cláusula séptima del convenio firmado el 5 de agosto de 2005, homologada por Decreto 329/2005; b) 3,27 resultante del promedio simple de expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos; y c) 1,5 por concepto de crecimiento. Aquellas empresas que hubieran dado ajustes de salarios a cuenta del presente aumento podrán descontarlo.
TERCERO. Ajuste siguientes. A partir del 1º de enero de 2007 y del 1º de julio de 2007 todas las retribuciones recibirán un incremento salarial resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) Promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU, entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución. B) 2% por concepto de crecimiento.
CUARTO: El 31 de diciembre de 2007 se comparará la inflación real del período de vigencia del convenio con la inflación estimada en igual período. El resultado se considerará en más o en menos para el futuro convenio que se negociará a partir del 1º de enero de 2008.
QUINTO: Sometida a votación la misma se aprueba con el voto favorable del Poder Ejecutivo y la delegación empresarial, y el voto negativo del sector trabajador.
Leída, firman de conformidad.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI

Ayuda