VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, solicitando efectuar las correcciones de los errores y
omisiones que se comprobaron en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296,
de 21 de febrero de 2001.-
RESULTANDO: I) que se constató que en la elaboración del Proyecto de Ley
de Presupuesto Nacional se omitió la presupuestación de la partida
necesaria para financiar las erogaciones emergentes de la tercerización
de la Guardería de ese Ministerio.-
II) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 23 de febrero de 2000 se
aprobaron las economías de la reforma realizada de acuerdo a la Ley Nº
16.736, de 5 de enero de 1996 y se reasignó al Objeto del Gasto 299.001
"Servicios Contratados con Terceros" un importe de $ 951.296,oo (pesos
uruguayos novecientos cincuenta y un mil doscientos noventa y seis) a
valores de 31 de diciembre de 1998.-
CONSIDERANDO: que es necesario subsanar la referida omisión, modificando
el crédito autorizado por el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, a
efectos de contemplar los mencionados gastos.-
ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Increméntase, en el planillado anexo a la Ley de Presupuesto Nº 17.296,
de 21 de febrero de 2001, el crédito asignado para los años 2001 a 2004,
en el Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", Programa 001
"Administración General", Financiación 1.1 "Rentas Generales" en el
siguiente objeto y por el importe que se indica:
OBJETO IMPORTE EN $
299.001 992.380,oo